Georgina Monroy Vázquez
Esta semana se presentaron los avances sobre las mesas de diálogo entre la Secretaría de Gobernación y Colectivos de familias que buscan a sus desaparecidos en México con la finalidad de fortalecer la iniciativa de Reforma sobre de Desaparición y Búsqueda de Personas que propuso la presidenta Claudia Sheinbaum.
La iniciativa esta integrada por 30 puntos, entre los que destacan varios de suma importancia para atender esta crisis que se vive en México.
Para entender a profundidad el tema, Reporte Indigo entrevistó a Valentina Peralta Puga, coordinadora Nacional de la Red Eslabones por los Derechos Humanos, quien explicó detalladamente la esencia de esta iniciativa y cuál es la diferencia de enfoques anteriores.
Como sabemos la Ley General en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda es una ley que se aprobó en noviembre del 2017. Este empieza su vigencia en enero del 2018. A partir de que queda en letra ya como una ley general, lo que obliga es que sea de observancia todo el territorio nacional. Pero también genera plazos de cumplimiento”.
Peralta explicó que esta ley estableció un plazo para que se construyeran las Comisiones de Búsqueda tanto la nacional como para las 32 estatales así como los protocolos, tanto de búsqueda como de investigación.
De esta ley se deriva un cambio importante porque el delito de desaparición por particulares no existía en México como tipo penal y tampoco existía el delito de desaparición forzada de manera general.
Solamente en 10 provincias estaba determinado como delito la desaparición forzada, que implica que la persona que se lleva a otra y la desaparece sea un agente del Estado de manera directa o de manera indirecta”.
Valentina señaló que 7 años después, muchas cosas han cambiado, por lo tanto, las leyes que se escriben en un contexto, pues siempre tienen que estar sujetas a revisión y actualización.
La realidad de una sociedad no se puede adaptar a la letra de una ley, al revés, la letra de una ley es la que tiene que actualizarse y adaptarse a la realidad de la vida de una sociedad. En esa circunstancia es que nosotros con esta ley del 2017 en la que participamos y trabajamos en su creación con el entonces secretario de Derechos Humanos hubo una enorme oferta porque con la sociedad civil participamos en las adecuaciones”.
En este sentido, la ley ha tenido pequeñas modificaciones y la última la tuvo en abril del 2024. Peralta Puga dijo que en el sexenio del expresidente Andrés Manuel López Obrador, fue donde el Protocolo de búsqueda estableció cinco tipos de búsqueda.
Por ejemplo, una es la búsqueda generalizada que se da en espacios donde sabemos que podemos encontrar personas, otro tipo de búsqueda es la búsqueda de familia. Es así, con estos ejemplos, que las leyes se van actualizando, ya que no siempre se contemplan ciertas realidades que van surgiendo a lo largo del tiempo.
Es la misma situación que ahora motivó que la presidenta enviara el 27 de marzo una iniciativa de reforma a la ley general. De hecho es una propuesta para modificar la ley general en la materia de desaparición”.
¿Qué dicen las familias buscadoras?
Valentina Peralta coordinadora Nacional de la Red Eslabones por los Derechos Humanos comentó que varios colectivos, madres y padres buscadores y otros interesados en esta iniciativa la están revisando justo para dar la oportunidad de fortalecer lo que se tenga que fortalecer y ver que se puede mejorar.
Hubieron muchísimas reuniones desde principios de abril hasta fines de junio; hubo una gran cantidad de reuniones. Nosotros tuvimos estas presenciales, te digo, con muchísimas personas. Se hicieron reuniones virtuales en seguimiento, se hicieron trabajos técnicos donde nos reunimos para revisar cómo quedaba cada artículo, donde argumentamos si había que cambiar una palabra por otra. Hubo puntos donde acordamos al 100%, otros donde hubo negociación”.
Es así como se acordó, por la misma Secretaría de Gobernación, que el proceso no se cerraba, pero lo que se ha trabajado hasta el momento es para que se envíe y entre en este periodo extraordinario legislativo.
Sin embargo, otros colectivos u organizaciones han expresado su inconformidad por algunas adecuaciones. Por ejemplo, Jaqueline Palmeros, líder del Colectivo Una Luz en el camino señaló que cada reclamo de parte de familias buscadoras tiene legitimidad ya que varias familias y colectivos participarán en estos trabajos.
No está nada dicho, nosotros no tenemos la verdad absoluta, faltan muchas cosas por construir. Nosotros dimos a la Consejería la propuesta de ley y ellos quedaron de rebotarla la semana pasada y no fue así. Faltan muchas cosas por construir”.
Palmeros explicó que para que todas las familias se pusieran de acuerdo sobre las modificaciones iba a ser complicado, sin embargo, reconoció la voluntad por parte de las autoridades. “Cada colectivo y familiar tiene un punto y es legítimo, pero hay que seguir avanzando”.
Principales puntos de la iniciativa de Desaparición y Búsqueda de Personas
De acuerdo con Valentina Peralta algunos de los puntos claves de la iniciativa son los siguientes:
- Instrumentar una alerta nacional de búsqueda: Es una coordinación a nivel nacional con las 32 entidades para que mediante un protocolo se pueda activar la búsqueda inmediata de una persona.
- Servicios forenses eficaces: Se deben recabar, pero sobre todo procesar todas las pruebas.
- Todas las entidades federativas deben tener una Comisión Local de Búsqueda, su Fiscalía Especializada y su sistema de Búsqueda Local.
- El Ministerio Público tiene que iniciar la carpeta de manera inmediata: Debe enseguida establecer diligencias y actos de investigación. No solo iniciar la carpeta, sino enseguida solicitar, por ejemplo, telefonía, arcos carreteros, etc, sin argumentar que tienen que esperar 72 horas.
- Atención integral de los hijos y hijas de las personas desaparecidas: se ha establecido que los hijos y las hijas son quienes reciben los daños más directos porque muchos crecen desde pequeños sin las figuras paternas.
- Reconocimiento de la figura jurídica de “familia social”: Persona o conjunto de personas cercanas a la persona desaparecida o no localizada que mantiene o mantuvieron lazos significativos de afecto independientemente de la existencia de lazos consanguíneos.