Dan “superpoder” a Hacienda para acceder a información, datos de cualquier persona

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Vic Gerardo Balderas

La Cámara de Diputados aprobó en sus términos la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal. La reforma permite a la Secretaría de Hacienda acceder a información, datos, imágenes y documentación de cualquier persona, partidos políticos, sindicatos y candidatos a cargos públicos.

Además, obliga a todas las instituciones públicas de los tres niveles de gobierno, incluyendo al Poder Legislativo y Judicial, además de órganos autónomos, a proporcionar a la Secretaría de Hacienda una lista de las personas políticamente expuestas para identificarlas y monitorear sus actividades vulnerables y comerciales.

En la votación en lo general, se emitieron 297 votos a favor, 37 en contra y 87abstenciones, mientras que en lo particular fueron 349 votos a favor, 38 en contra y 91 abstenciones. Pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La minuta, considerada en votación económica como de urgente resolución, para someterla a discusión y votación de inmediato, destaca que el objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, es recabar elementos útiles para investigar y perseguir los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Incluye las definiciones de beneficiario controlador, cliente o usuario, persona políticamente expuesta, representante encargado de cumplimiento y riesgo. Amplía la denominación de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Fiscalía.

Las personas políticamente expuestas “son aquellas que se desempeñan o han desempeñado funciones públicas en territorio nacional o en un país extranjero, así como a las personas relacionadas con ellas”, es decir, todos los funcionarios y exfuncionarios públicos.

Se entenderá como beneficiario controlador a quien tenga el control de una persona moral en términos del inciso b) anterior, aunque dicha persona moral no sea cliente o usuaria de alguien que realice actividades vulnerables o se lleven a cabo actos u operaciones con éstas a su nombre.

Cliente o Usuaria será cualquier persona física o moral, así como fideicomisos que celebren actos u operaciones con quienes realicen actividades vulnerables. El desarrollo inmobiliario, al proyecto para la construcción de inmuebles o fraccionamiento de lotes, destinados a su venta o renta.

Mientras que el riesgo será la probabilidad de que las actividades vulnerables puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y los delitos relacionados con estos y con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

Sobre actividades vulnerables, el uso de tarjetas de servicios o de crédito cuando el gasto mensual acumulado sea de al menos 91 mil pesos y de tarjetas prepagadas cuando su comercialización o abono de recursos sea de 72 mil pesos o más por operación, además de actividades mobiliarias, transacciones con actividades virtuales y donativos a organizaciones civiles.

Aprobación en el Senado

El pasado 26 de junio, el Senado de la República aprobó en lo general el dictamen que busca prevenir y evitar que recursos ilícitos contaminen el sistema financiero nacional, también conocido como Ley antilavado, con 74 votos a favor, 13 en contra y 19 abstenciones.

Posteriormente, fue aprobado en lo particular con 74 votos a favor, 13 en contra y 20 abstenciones, y enviado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

Objetivos y alcance de las reformas

  • Mejorar la coordinación entre autoridades en el combate de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
  • Fortalecer la labor del Estado mexicano en el combate de operaciones con recursos de procedencia ilícita y el financiamiento al terrorismo.
  • Velar por la estabilidad del sistema financiero y la seguridad de los mexicanos.
  • Cortar de raíz las redes financieras del crimen organizado y enviar un mensaje de que no gobierna la corrupción ni manda el crimen.
  • Cumplir con compromisos internacionales derivados del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para evitar sanciones o restricciones que deterioren la reputación financiera de México.

Cambios clave propuestos por las reformas

  • Modifican la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y el Código Penal Federal.
  • Incorporación de nuevas actividades vulnerables: Se incluyen el desarrollo inmobiliario, activos virtuales y fideicomisos.
  • Precisión de obligaciones para notarios y corredores públicos en su colaboración.
  • Se incluyen nuevas definiciones, como las de: asociaciones y sociedades sin fines de lucro, beneficiario controlador, cliente o usuario, desarrollo inmobiliario, financiamiento al terrorismo, persona políticamente expuesta, representante encargado de cumplimiento y riesgo.
  • Se refuerza la colaboración entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Guardia Nacional y otras autoridades nacionales e internacionales.
  • Se establecen facultades para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) participen en la supervisión de actividades vulnerables.
  • La SHCP, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), será responsable de supervisar la verificación y cumplimiento de las obligaciones.
  • Se contempla la obligación para diversas instituciones, como la Guardia Nacional, la SHCP, la Fiscalía General de la República (FGR) y las Actividades Vulnerables, de implementar programas de capacitación en materia de dichos delitos.
  • Se otorgan facultades a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para coordinarse con las entidades federativas en la creación y fortalecimiento de las Unidades de Inteligencia Patrimonial y Económica.
  • Se exige a las entidades que realicen actividades vulnerables el uso de sistemas automatizados para el monitoreo continuo de operaciones con clientes de alto riesgo.
  • Se establece que dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, local, municipal, organismos constitucionales autónomos y empresas públicas del Estado, así como el Instituto Nacional Electoral y la Secretaría del Trabajo, proporcionarán información a la SHCP cuando sea requerida.
  • Se mejora el régimen sancionador, ajustando umbrales, reconociendo la responsabilidad penal de personas jurídicas y suprimiendo el dolo específico en ciertos casos para evitar impunidad sin castigar errores de buena fe.

Estos puntos reflejan el marco legal establecido en 2012 y sus evoluciones más significativas, incluyendo las que son objeto de las recientes reformas debatidas en el Senado.