Riesgos de empatar la elección judicial con las elecciones de 2027

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Fernando Díaz Naranjo

Aún el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se encuentra analizando diversas impugnaciones de la elección judicial, cuyo límite vence el 28 de agosto, y ante el decreto por el que se crea la Comisión Presidencial de la Reforma Electoral es importante advertir los múltiples riesgos que tendría empatar las elecciones judiciales con las elecciones federales y locales de 2027.

Las implicaciones son desde jurídicas y políticas hasta logísticas y administrativas. De entrada, las elecciones federales de manera concurrente con las elecciones locales tienen un grado importante de complejidad. A nivel federal, se renovará la Cámara de Diputadas y Diputados y a nivel local se renovarán 17 gubernaturas; en 30 entidades federativas se renovarán los congresos locales, así como habrá múltiples elecciones en distintos estados para la renovación de autoridades municipales y de las alcaldías para el caso de la Ciudad de México.

Estas elecciones cuentan con un marco definido en la Constitución Federal y las legislaciones federales y locales respectivas que son distintas al marco normativo de las elecciones judiciales. Por ejemplo, el proceso electoral ordinario a nivel federal iniciaría en el mes de septiembre de 2026 en tanto que la elección judicial tres meses después, es decir, enero de 2027. Este desfase de calendarios le impide a la autoridad electoral coordinar en paralelo tres tipos de elección: las federales y las locales, con las judiciales.

La elección judicial aún en marcha está propensa a múltiples observaciones de la que seguramente saldrán una serie de propuestas para una próxima elección. Tal es el caso que es necesario integrar una normativa definitiva, así como lineamientos para la postulación de las y los aspirantes, los criterios de evaluación, lineamientos precisos para las campañas judiciales e incluso de fiscalización, entre otros aspectos.

Esta ausencia de normativa específica implica el no poder empatar o alinear esta elección judicial con las elecciones federales y locales.  Y si en todo caso se hiciera una reforma de manera apresurada, se corre el riesgo de generar inseguridad jurídica, tal y como ha sucedido en la presente elección judicial con litigios que retrasaron diversas fases de la elección judicial.

Además, el ejercicio del derecho al voto en la elección judicial requiere un grado de comprensión muy distinto al del voto ejercido en elecciones federales locales. También, en la elección judicial el principal incentivo para la definición del voto de la ciudadanía está en las trayectorias profesionales, académicas y experiencia jurisdiccional de las y los aspirantes. En las elecciones federales locales que la ciudadanía conoce, se guían por la amplia difusión creada en distintos medios de comunicación y la propaganda que realizan en donde resaltan cualidades y propuestas para la ciudadanía.

Las campañas judiciales son muy distintas a las campañas políticas; en las primeras la ciudadanía no alcanza a percibir un beneficio directo e incluso inmediato, en tanto que, en las segundas, sabe que alguna opción por la que considere votar le beneficiará con políticas públicas, programas sociales, entre otros, en su beneficio. Esto resulta en que sería mejor para las autoridades electorales, con el objetivo de incentivar la participación ciudadana, que tuvieran dos momentos distintos para que las ciudadanas y ciudadanos comprendan con detalle cada ejercicio electoral.

Logísticamente la elección judicial junto con el resto de las elecciones implica varias complicaciones. Pongo sólo unos ejemplos: en las elecciones federales y locales tendrían programas preliminares de resultados electorales para dar las tendencias de la votación, en la elección judicial no, hasta el cómputo que, para la elección judicial de este año duró 10 días. La geografía judicial no es igual que la geografía electoral, ¿tendrían que ponerse casillas para las elecciones federales locales y otras para las judiciales?, entre otros.

Entre otras consideraciones, agregaría que el INE construiría dos tipos de modelo de fiscalización: uno para las elecciones federales y locales, y otro, para las elecciones judiciales, lo que complicaría diversos aspectos de verificación y análisis propios de la fiscalización, elemento clave de la transparencia y rendición de cuentas de todo ejercicio democrático.

Al final, es el Legislativo quien tendrá la última palabra.