Fernando Díaz Naranjo
En 2027 México librará una elección muy importante en donde se renovará la Cámara de Diputadas y Diputados a nivel federal; a nivel local en 17 entidades federativas se renovarán las gubernaturas y en 30 estados se elegirán los congresos locales y en otras tantas, habrá elecciones para elegir a las autoridades municipales y a las alcaldías en la Ciudad de México. Y, por si fuera poco, nuevamente tendremos elecciones judiciales si es que el Legislador no decide otra cosa ante la complejidad legal, logística y material que explico en otro artículo .
Por ello, en el marco de una reforma electoral hay una etapa de los procesos electorales que debe ser considerada, al menos para las elecciones en las que se renuevan cargos legislativos federales y locales, así como de la administración pública, en sus tres órdenes de gobierno: las campañas electorales.
En principio, los procesos internos de los partidos políticos necesitan un orden ya que, en ocasiones, operan como una cortina para posicionarse antes del inicio legal de las campañas electorales. La ley debería, con todo rigor, referir, por ejemplo, que la propaganda que aún este visible al arranque de la precampaña deberá computarse como gasto de campaña.
Es necesario que en la legislación electoral se establezca claramente la presunción de licitud de la labor informativa, lo que daría certeza a medios, periodistas, a la audiencia y evitaría que la crítica política sea censurada.
Sería conveniente, toda vez que se piensa en la reducción de los recursos para las elecciones, acortar los periodos de las campañas electorales que, de entrada, implicaría menos gastos en propaganda, logística, publicidad entre otras; mejoraría el nivel de debate político en lugar de una estrategia de spots; habría una disminución de la saturación mediática que todos agradeceríamos y, por supuesto, tendrían que ajustarse a la baja los recursos del financiamiento público.
Es impostergable que la legislación electoral esté alineada con la Constitución para que el Congreso de la Unión quede integrado lo más fielmente posible al resultado de la votación, es decir, basado en los triunfos obtenidos por el voto mayoritario de la ciudadanía luego de las campañas electorales. En este sentido, las coaliciones no deben ser utilizadas para burlar el límite constitucional del 8% de sobrerrepresentación; esto irrumpe el sentido del voto, el partido con más votos obtiene triunfos artificiales en detrimento de otros, distorsiona una auténtica y real representación y perturba nuestro sistema democrático.
Finalmente, en materia de fiscalización electoral mucho hay que decir. Sería conveniente verificar el origen, monto y destino de los recursos que utilizan todas las personas e instancias que participan en las campañas electorales junto al desarrollo de las campañas y no a partir de los informes que presentan después de terminadas, pues muchas irregularidades no son detectadas.
El Legislador debe actualizar la normativa para darle al INE dientes para incidir en la esfera digital, es decir para realizar investigaciones a fondo a plataformas digitales, recursos utilizados en redes sociales, empresas fachadas, entre otras; para que diversas instancias doten efectivamente y de manera oportuna de información al INE; establecer un sistema de sanciones riguroso en materia de fiscalización que considere en algunos casos la nulidad de la elección, entre otras.
Estamos en el marco de una reforma electoral donde se tiene la oportunidad de contar con campañas electorales más austeras, más directas, y sin el uso excesivo de recursos públicos.
El Legislador tendrá la última palabra.
