Congreso disfuncional

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Marco Antonio Adame Carrillo

En los últimos días se ha abierto un debate sobre la funcionalidad del Congreso. Con base en los registros parlamentarios, senadores y diputados de la actual legislatura sesionan de manera virtual o híbrida hasta en un 82% en las sesiones de las comisiones; de la misma manera, participan en el pleno en diversas ocasiones sin que exista claridad sobre las condiciones que lo justifiquen.

Fue durante la pandemia, en marzo de 2020,  cuando el pleno del Congreso suspendió las sesiones presenciales. La decisión no fue inmediata, quienes participamos en aquellos debates fuimos testigos de la resistencia del gobierno federal y de los legisladores del oficialismo para asumir esta medida. 

A pesar de la declaración de la Organización Mundial de la Salud, se tenía la creencia de que la situación no era tan grave y que esta decisión presionaba la posición del Ejecutivo Federal ante la emergencia.

Pese a todo, el Congreso dejó de sesionar de manera presencial y enfrentó las dificultades propias de lo inédito. Nuestra legislación no tenía previsiones al respecto y la preocupación por evitar una situación de excepción o ilegalidad, obligó a la Mesa Directiva a tomar medidas para hacer vinculantes las sesiones a distancia. Para ello, se hizo un estudio de legislación comparada sobre el funcionamiento virtual de los congresos en el mundo.

La constitucional establece, en el artículo 63,  la obligación de concurrencia a los legisladores para sesionar y votar. Hasta esa fecha, la concurrencia se entendía como presencial. El dilema se resolvió con la interpretación literal del término, toda vez que concurrir, de acuerdo a la RAE, es “juntarse en un mismo lugar o tiempo”. Las TIC facilitaron la concurrencia en un mismo tiempo a través de la pantalla; sin embargo, el acuerdo legislativo estableció, con toda claridad, que las sesiones a distancia o híbridas solo tendrían lugar “cuando las condiciones sanitarias o alguna emergencia lo requieran”.

A cinco años de distancia es cuestionable que, sin que exista una emergencia sanitaria o de cualquier otra índole, la disposición se esté aplicando con tanta laxitud e informalidad. Al día de hoy, es un hecho que se ha abusado de esta práctica parlamentaria y que la excepción se ha vuelto la regla, en detrimento de la funcionalidad del Congreso y de la obligación constitucional de los diputados y senadores.

Ante la disfuncionalidad en la que ha caído el Congreso, evidenciada por la alteración cuantitativa y cualitativa de las obligaciones de diputados senadores, es urgente tomar las medidas que sean necesarias para establecer, con toda precisión, las condiciones de emergencia que justifiquen la modalidad a distancia, así como las sanciones a los legisladores que se ausenten.

En todo tiempo, pero en especial en momentos de extrema complejidad, es indispensable garantizar el funcionamiento de nuestras instituciones, la división de poderes y el cumplimiento esmerado del servicio público. Asegurar la funcionalidad del Congreso, como lo establece la constitución, contribuye a la estabilidad del país y al fortalecimiento de nuestra democracia.