En un país donde la crisis de violencia y de violaciones graves a derechos humanos persiste y el número de víctimas aumenta día con día con eventos cada vez más dolorosos, se requiere de órganos judiciales que pongan al centro a las víctimas, escuchando sus exigencias y garantizando la tutela plena de sus derechos, particularmente los ya conquistados. La nueva Corte las desestimó.
Centro Prodh
La nueva Corte, tristemente y pese a contar con todas las posibilidades para hacerlo de manera distinta, decidió darle la espalda a las víctimas de la violencia y de violaciones a derechos humanos. El pasado 18 de noviembre el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló una reforma regresiva a la Ley General de Víctimas (LGV), con la que se eliminó la garantía de contar con un presupuesto mínimo y exclusivo para la entrega de medidas de ayuda, asistencia y reparación para las víctimas. Lo hizo a través de argumentos políticos, engañosos e insustanciales. Más grave aún, de manera velada, derrumbó la unanimidad de una sentencia emitida por la anterior Corte, dándole la razón a quienes han levantado preocupaciones por la falta de certeza jurídica derivada de la reforma judicial de la que tanto alertamos en el pasado.
El máximo tribunal rechazó el proyecto de declaratoria general de inconstitucionalidad sobre el artículo 132, fracción I, de la reforma a la LGV de 2020. Este proyecto, presentado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, disponía que el Congreso de la Unión no había modificado la normativa dentro del plazo previsto, luego de que en marzo de 2024 la Primera Sala de la SCJN la declaró inconstitucional, al revisar el Amparo en Revisión 675/2022, promovido por el Centro Prodh.
Esto, ya que la reforma a la LGV de 2020 eliminaba la garantía de contar con un presupuesto mínimo, exclusivo e irreductible para las medidas de “ayuda, atención y reparación” a víctimas de violaciones a derechos humanos o delitos, el cual no podía ser menor del 0.014 % del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) del año inmediato anterior. Como señalamos en su momento, la iniciativa de reforma fue desarrollada en el proceso de revisión de fideicomisos y su extinción. Sin duda muchos fideicomisos eran fuente de corrupción y algunos necesitaban revisarse; sin embargo, la generalización y falta de una revisión precisa afectó a las víctimas. Desafortunadamente, con ello se eliminó también el mínimo presupuestal de la redacción de la Ley.
Debido a esto, en el Centro Prodh impugnamos la reforma por vía de amparo en 2021, al ser contraria al principio de progresividad de los derechos. En su resolución de marzo de 2024, la Primera Sala de la SCJN, por unanimidad, declaró que la eliminación de esta garantía presupuestaria en favor de las víctimas constituye una medida regresiva injustificada y violatoria del principio de progresividad, en relación con el derecho humano a una reparación integral del daño.
A pesar de contar con ese precedente obligatorio, con una votación de cuatro ministras y ministros en contra -las ministras Batres, Herrerías y Ríos, así como el ministro Espinosa- y cinco a favor -los ministros Aguilar, Guerrero, Figueroa y las ministras Ortiz y Esquivel-, el proyecto no alcanzó los seis votos necesarios para la declaratoria general de inconstitucionalidad.
Diversos aspectos de la discusión levantan alertas. Primero –con un alcance mayor al tema de víctimas–, la SCJN se extralimitó al ir más allá del análisis de la declaratoria y reabrir la discusión sobre la constitucionalidad de la reforma previamente decidida por la Sala de la SCJN. Más allá de que se trate de un nuevo pleno, la determinación violentó el principio de seguridad jurídica, contraviniendo la figura de “cosa juzgada”, al reabrir discusiones que jurídicamente debían considerarse agotadas. Esta decisión abona a quienes han alertado por la incertidumbre jurídica derivada de la reforma judicial, al estimar que se puede reabrir una discusión de fondo, más aún cuando se hizo con argumentos políticos y no jurídicos.
Esto, debido a que en parte la discusión abordó temas tangenciales, en lugar de la regresividad de la reforma. Ejemplo de ello fueron los argumentos centrados en defender la eliminación de fideicomisos, destacando que esta había sido una decisión positiva que habría subsanado la carga de gastos excesivos de su funcionamiento y, por ende, generando un ahorro, sin presentar mayores datos.
Segundo, se defendió la eliminación de una protección a los derechos, con frases generales, evidentemente falsas, engañosas e incluso indolentes con el movimiento de víctimas, aseverando que “no hay víctimas quejándose de la falta del cumplimiento de esta reparación de daños” o que “se ha dado el dinero necesario de las víctimas para su reparación integral”. Esto, contrario a lo que diversas víctimas y organizaciones hemos documentado y denunciado a diez años de la emisión de la Ley, llegando al extremo de enfatizar que se había garantizado el aumento del presupuesto para la reparación de las víctimas.
Sin embargo, conforme al análisis de los presupuestos realizados por Fundar, Centro de Análisis e Investigación, la eliminación de esta garantía ha tenido un impacto directo y negativo, pues en ningún año entre el 2022 y 2026 se alcanzó la garantía de contar con el 0.014 % del gasto programable del año anterior, exclusivamente para erogar en medidas de atención y reparación. Tan solo para el 2026, el Presupuesto de Egresos establece un monto de 692 millones de pesos; en contraste, para cumplir con la garantía del mínimo presupuestal, se deberían destinar al menos 913 millones de pesos, que no tendrían que ser utilizados para la operación de la CEAV, sino directamente para atender y reparar a las víctimas.
A la par de esta falta de recursos, preocupa que el número de personas que solicitan su inscripción como víctimas ha crecido de forma sostenida desde la eliminación del fondo en 2020. Para dimensionarlo: en 2021 se registraron 10,578 solicitudes a nivel local y federal; para 2024, la cifra se duplicó al llegar a 23,636.
Debido al alcance e impacto de la determinación, diversas organizaciones y víctimas firmaron un comunicado externando su preocupación ante la resolución de la Corte. En un país donde la crisis de violencia y de violaciones graves a derechos humanos persiste y el número de víctimas aumenta día con día con eventos cada vez más dolorosos, se requiere de órganos judiciales que pongan al centro a las víctimas, escuchando sus exigencias y garantizando la tutela plena de sus derechos, particularmente los ya conquistados. Esto fue, presuntamente desde el discurso oficial, lo que motivó la Reforma Judicial y la recomposición de la SCJN, que en esta ocasión tenía en sus manos la oportunidad de enviar un mensaje contundente al poner al centro a las víctimas; en cambio, las desestimó.
