Felipe de la Mata Pizaña
Actualmente, el sistema procesal de justicia electoral federal en México se rige por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, una ley de 1996, diseñada para atender y dar cauce a las controversias electorales más recurrentes del siglo pasado.
Si bien esa norma fue fundamental para la transición democrática, hoy, casi treinta años después, se ha convertido en un laberinto técnico lleno de medios de impugnación y formalismos que, en muchas ocasiones, alejan a la ciudadanía de la defensa de sus derechos.
Esa normativa ya no responde a las necesidades de un México digital, diverso y comprometido con la tutela efectiva de los derechos.
¿Cómo creo que debería ser una nueva ley adjetiva en materia electoral?
Con base en mi experiencia, considero que una nueva ley procesal electoral debe construirse a partir de los siguientes ejes.
1. Una ley minimalista. La ley se debe simplificar radicalmente, iniciando por su denominación. Bastaría con llamarla “Ley de enjuiciamiento electoral”, “Ley de justicia electoral” o “Ley procesal electoral”.
Por cuanto hace a las vías de impugnación, actualmente tenemos una vasta “sopa de letras” de juicios: JDC, JIN, RAP, JRC, JLI, REC, REP, etcétera.
Por lo tanto, la propuesta es sencilla: reducir todo el sistema a solo dos medios de impugnación.
El Juicio Electoral (JE): una vía única de primera instancia para resolver cualquier tipo de controversia; ya sea que demande la ciudadanía, una candidatura o un partido político.
El Recurso de Revisión Electoral (REV): una segunda instancia exclusiva para revisar la constitucionalidad y legalidad de las sentencias de las salas regionales o tribunales locales.
2. Justicia digital. Entre tantas cosas, la pandemia nos enseñó que la justicia electoral puede atenderse por medios digitales, y que muchas veces esto es más práctico, económico y sencillo.
El Juicio en Línea ya es una realidad en el TEPJF, pero la ley procesal actual sigue hablando de papel, sellos, ventanillas físicas y faxes, e incluso contiene reglas para las enormes distancias que puede haber entre las personas y los centros de impartición de justicia.
La nueva ley debe establecer el litigio digital no como una opción, sino como un estándar, es tiempo de hablar de una justicia portátil, que pueda activarse desde un celular, con notificaciones electrónicas automáticas y expedientes digitales accesibles 24/7.

3. Inclusión desde la ley, no sólo por sentencias. Durante años, el TEPJF ha sido pionero en proteger a grupos en situación de vulnerabilidad, pero la ley debe ir más allá, debe reconocer la legitimidad colectiva, que comunidades indígenas, grupos de la diversidad sexual o personas con discapacidad puedan demandar no solo a título individual, sino como grupo afectado.
4. Plazos razonables. La ley actual impone un plazo rígido de 4 días para impugnar la gran mayoría de actos susceptibles de control judicial electoral.
Esto funciona en el contexto de una elección, pero es absurdo para quien quiere defender sus derechos de militancia o reclamar VPG, sobre todo si se toma en cuenta que en muchos casos es necesario buscar asesoría legal especializada.
La propuesta es clara: ampliar los plazos, distinguiendo entre lo que es urgente (elecciones) y lo que es ordinario.
4. Opinión consultiva electoral. Sería un avance en el sistema el implementar un mecanismo de opinión consultiva en materia electoral, similar a la facultad de organismos judiciales de carácter internacional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Esta facultad permitiría responder una consulta en torno a cómo debe interpretarse una norma general en materia electoral o en derechos humanos vinculados a esta materia, así como determinar, en su caso, la compatibilidad con el orden constitucional y convencional.
5. Defensa colectiva. El TEPJF ha sido pionero al ampliar la legitimación procesal cuando se trata de la protección de grupos en situación de vulnerabilidad.
Una nueva ley procesal debe reconocer que las comunidades indígenas, los grupos de la diversidad sexual, las agrupaciones de personas con discapacidad y otros tantos colectivos pueden acudir en defensa de los derechos de todas las personas que los conforman.
6. Justicia restaurativa y eficaz. De nada sirve ganar un juicio si lo único que se obtiene es una sentencia que nada cambia en la realidad. Una nueva ley procesal debe incorporar mecanismos de reparación integral (medidas de no repetición, disculpas públicas e indemnizaciones, entre otras. Además, se necesitan mecanismos para hacer cumplir las sentencias. Si un actor político desobedece, las consecuencias deben ser drásticas, llegando incluso a inhabilitación de su participación futura o del ejercicio del cargo.
7. Conflictos laborales. Dada su naturaleza y su especialización técnica, debe suprimirse la competencia jurisdiccional otorgada al TEPJF para resolver los conflictos laborales que se suscitan entre los empleados del INE y del propio Tribunal Electoral.
Estas controversias deben ser resueltas por las autoridades jurisdiccionales laborales, tal y como se hace con el resto de las personas empleadas de instituciones públicas en el país.
8. Fortalecer el sistema jurisprudencial de las Salas Regionales. Actualmente, es posible que las Salas Regionales del TEPJF establezcan jurisprudencia; para ello, deben generar 5 sentencias del tema y el criterio debe ser ratificado por la Sala Superior. Esto no funciona.
Las Salas Regionales deberían establecer jurisprudencia en su circunscripción, prescindiendo de la ratificación, esta cual sólo operaría para resolver contradicciones y unificar criterios.
9. Regulación de los “alegatos de oreja”. En la práctica judicial, es común que las personas y sus representantes legales soliciten reunirse con las distintas magistraturas, a fin de exponer de forma oral sus argumentos. Para evitar cualquier clase de suspicacia, sería conveniente regular estas prácticas, estableciendo el derecho de la contraparte para acudir a la misma audiencia y transparentarla por medios electrónicos, e incluso contemplando que más de una magistratura pueda estar presente.
10. Mecanismos alternativos de solución de controversias partidistas. Previo al juicio electoral, sería deseable que las controversias internas partidistas se sometieran a mecanismos como la mediación o el arbitraje. De esta forma, se potenciaría la solución de los conflictos desde el propio ámbito interno partidista.
Reflexión final
El ámbito electoral no sólo se trata de organizar elecciones; también implica garantizar que cualquier persona pueda acudir a la defensa de sus derechos político-electorales y que encuentre una solución clara, efectiva, sencilla, asequible y empática, además de justa.
La actualización de la ley procesal electoral es el paso necesario para una justicia electoral moderna, abierta y, sobre todo, ciudadana.
