Procedimientos especiales sancionadores de la propaganda en formato de “acordeón”

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Felipe de la Mata Pizaña

Recientemente, la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió varios procedimientos en los que se denunció la distribución de propaganda en formato “acordeón” en la elección judicial.

Esta es una problemática que ya se abordó con anterioridad en los juicios de nulidad y en la revisión de los procedimientos de fiscalización de candidaturas.

En los procedimientos especiales sancionadores, se analizó la licitud de esta clase de promoción dadas las reglas sobre propaganda electoral y se valoró valorar si las personas acusadas podían considerarse responsables de su elaboración y difusión.

Para comprender las respuestas, es necesario conocer las reglas ya mencionadas, la manera en que se plantearon las controversias y las pruebas generadas por las investigaciones.

Las reglas de propaganda en la elección judicial

En términos generales, las reglas de la propaganda electoral para la elección judicial se diseñaron para que fueran las propias personas candidatas, con sus propios recursos, quienes se encargaran de la promoción de sus candidaturas durante la etapa de campañas. Para ello, se les permitió difundir propaganda física en papel y hacer uso de las redes sociales.

Por otra parte, se prohibió a los partidos políticos y a las personas servidoras públicas apoyar de cualquier forma a las candidaturas.

Además, se prohibió que las candidaturas trataran de obtener el voto de la ciudadanía mediante la entrega u oferta de beneficios de cualquier tipo.

Las denuncias, las investigaciones y las acusaciones

Es a partir de la supuesta contravención a estas reglas que se promovieron múltiples denuncias por la distribución de propaganda en formato “acordeón” en varios puntos del país.

En algunos casos, el INE recibió de manera anónima uno o dos ejemplares de la propaganda en formato acordeón, y a partir de este hecho comenzó las investigaciones de manera oficiosa.

En otros casos, una candidatura acusó a otra de estar detrás de la distribución de los acordeones: en algunos expedientes, sin más prueba que una fotografía de un acordeón; en otros, con notas periodísticas que reportaban la distribución de este tipo de propaganda.

En la minoría de casos, se denunció que personas servidoras públicas, entes gubernamentales y/o militantes de partidos políticos eran los responsables.

Es a partir de estos escenarios fácticos que el INE desarrolló sus respectivas investigaciones. En todos los casos, cuestionó a las personas cuya candidatura aparecía en la propaganda.

Las personas candidatas negaron cualquier clase de participación en la elaboración, distribución o financiamiento de la propaganda, e incluso presentaron escritos de deslinde.

Otro tanto ocurrió con las personas servidoras públicas, los entes gubernamentales, los partidos políticos y sus militantes.

Aunado a lo anterior, el INE también investigó las notas periodísticas que reportaron la difusión de los acordeones; a pesar de ello, no se obtuvieron evidencias contundentes del fenómeno.

No obstante lo infructuoso de las indagatorias, el INE vinculó a los procedimientos tanto a las personas denunciadas como a todas aquellas cuya candidatura apareciera en el acordeón.

A todas las personas se les acusó, esencialmente, de lo mismo: de haber distribuido la propaganda en formato “acordeón” y, con ello, de haber coaccionado el voto de la ciudadanía.

La resolución de los procedimientos

Dadas las acusaciones, la Sala Superior analizó las pruebas de cada expediente para determinar si había evidencia que demostrara que las personas acusadas tuvieron alguna clase de participación o injerencia en la distribución de la propaganda en formato “acordeón”.

En cada caso, la conclusión del análisis probatorio fue que no.

Tampoco hubo prueba alguna que indicara que la propaganda se hubiera distribuido o utilizado de forma masiva, ni que hubiera sido producto de un acto de coacción.

Las investigaciones tampoco demostraron que alguno de los sujetos a quienes la ley les prohíbe incidir en la contienda hubiera sido responsable de la elaboración, distribución o financiamiento de la propaganda.

A lo mucho, las pruebas daban cuenta de la existencia de uno o varios ejemplares de la propaganda, la cual, en sí misma, no es ilícita.

Conclusión

Lo dicta la presunción de inocencia y lo refrenda la jurisprudencia electoral: para sancionar hechos ilícitos, es necesario demostrar que sí ocurrieron y que a quien se acusa es responsable de ellos

Sin elementos de prueba, cualquier sanción sería contraria al orden constitucional y un despropósito para la seguridad jurídica de quienes participan en las elecciones.

En estos casos, las investigaciones, simplemente, no produjeron evidencia alguna que hiciera siquiera suponer que a quienes se acusó cometieron los hechos que les imputaron.

Por ello, más que decisiones, las resoluciones del Tribunal Electoral fueron consecuencia lógica del respeto a las reglas de control del poder sancionatorio, tal y como sucedió al resolver los casos de nulidad y de fiscalización relacionados con esta temática.