Desapariciones en México ante la ONU

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Anáhuac Global / María del Carmen Elorduy Montes

El Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas es el órgano internacional encargado de vigilar que los Estados cumplan con la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. 

Integrado por expertos independientes, su función no es política ni declarativa: examina el desempeño estatal, recibe denuncias, emite acciones urgentes para la búsqueda de personas y, en escenarios extremos, puede activar mecanismos excepcionales de supervisión internacional. Uno de ellos es el artículo 34, reservado para contextos en los que existen indicios bien fundados de desapariciones forzadas generalizadas o sistemáticas.

La activación de este procedimiento respecto de México no es un gesto simbólico ni una exageración retórica. Se produce en un contexto de crisis humanitaria sostenida. De acuerdo con cifras oficiales del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, actualizadas al 1 de agosto de 2025 por la Secretaría de Gobernación, más de 130 mil personas permanecen desaparecidas en el país.  La magnitud, persistencia y extensión territorial del fenómeno han colocado al estado mexicano bajo un escrutinio internacional sin precedentes.

México no puede alegar sorpresa ni desconocimiento. La Convención fue ratificada de manera soberana y con ello aceptó someterse a sus mecanismos de supervisión internacional. En política internacional, los compromisos asumidos voluntariamente generan responsabilidades que no pueden relativizarse cuando resultan incómodas.

El debate de fondo no es jurídico-normativo. México cuenta con un amplio andamiaje legal en materia de desaparición forzada y búsqueda de personas, alineado formalmente a los estándares internacionales. El problema radica en la brecha entre la norma y su aplicación. Lo que hoy está en cuestión no es la existencia de leyes, sino la eficacia de la política pública: la debilidad de las investigaciones, la impunidad casi absoluta, la crisis forense, la falta de coordinación institucional y los presupuestos insuficientes para enfrentar una tragedia de esta magnitud.

Desde la perspectiva internacional, la negativa a reconocer la gravedad del problema no fortalece la posición del estado mexicano; por el contrario, la debilita. En un sistema internacional basado en reglas, la cooperación con los órganos de tratados es una señal de responsabilidad, no de subordinación. Eludir el diagnóstico o minimizarlo solo refuerza la percepción de inacción.

La activación del artículo 34 debe leerse como una oportunidad política y diplomática: la de corregir el rumbo, asumir la dimensión real de la crisis y demostrar que los compromisos internacionales en materia de derechos humanos no son meras declaraciones, sino obligaciones exigibles. La comunidad internacional observa; las víctimas esperan. Ninguna de las dos admite más dilaciones.

Profesora de la Maestría en Asuntos Internacionales