Álvaro Aragón Ayala.
Durante décadas, el sistema de pensiones en México convivió con una anomalía institucional que pocos se atrevieron a confrontar: la coexistencia de jubilaciones legales, contractuales y extralegales, muchas veces sin respaldo financiero real, sin aportaciones suficientes y sin una arquitectura jurídica que garantizara su sostenibilidad. Ese modelo, tolerado por inercia política y por omisión administrativa, hoy ha llegado a su límite. A su fin.
La nueva etapa que atraviesa el país, impulsada desde los Tribunales Constitucionales y respaldada por criterios de política pública, marca un punto de quiebre: el Estado mexicano decidió cerrar el paso a las dobles jubilaciones sin contribuciones efectivas de los beneficiarios, y a los esquemas que trasladaban íntegramente el costo al erario o a instituciones financieramente vulnerables.
Sin duda, en el centro de esta transformación de los esquemas jubilatorios se encuentra la actuación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos ministros, en los últimos años, ha construido una línea jurisprudencial orientada a restablecer el equilibrio entre derechos adquiridos, sostenibilidad financiera y legalidad Constitucional.
Efectivamente, durante mucho tiempo, miles de extrabajadores lograron acumular simultáneamente: una pensión como jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social y otra adicional; una prestación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y otra anexada, y, además, a las pensiones del IMSS o del ISSSTE en las universidades se les empaló las “jubilaciones dinámicas” financiadas por fondos institucionales.
En la mayoría de los casos, estas “percepciones múltiples” no estaban ni están respaldadas por aportaciones proporcionales, estudios actuariales ni reservas financieras suficientes. Eran o son, en esencia, “compromisos laborales” financiados con recursos inexistentes. Sin embargo, la Corte Federal comenzó a desmontar ese modelo. Sus resoluciones han establecido que:
- No toda prestación laboral puede coexistir indefinidamente con una pensión del régimen obligatorio.
2. Las jubilaciones extralegales no generan, por sí mismas, una obligación Constitucional de pago permanente. 3. La duplicidad de beneficios no puede traducirse en una carga desproporcionada para el Estado o para las instituciones públicas.
Este viraje responde a un principio básico: los derechos de retiro laboral no pueden sostenerse sobre estructuras financieramente inviables. Tampoco pueden convertirse en una carga que amenaza con quebrar o “reventar” al IMSS o al ISSSTE o bien a las instituciones de educación superior.
La jurisprudencia reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consolidó un criterio central: la protección social y/o de retiro laboral exige corresponsabilidad. Las pensiones/jubilaciones ya no se conciben como un privilegio automático, sino como el resultado de un equilibrio entre: aportaciones previas, marco normativo, sustentabilidad institucional y legalidad presupuestal.
En ese contexto, la Corte Federal validó que se establezcan mecanismos de ajuste, se exijan contribuciones a Fondos o Fideicomisos de respaldo, se implementen retenciones razonables y se condicionen ciertos beneficios a esquemas de financiamiento compartido. Se trata de una redefinición de los límites jurídicos bajo la tesis jurisprudencial de que no puede existir jubilaciones sin fuente de financiamiento real.
UNIVERSIDADES PÚBLICAS: EL EPICENTRO DE LA CRISIS
Es en las Universidades Públicas donde el problema de las pensiones/jubilaciones adquirieron dimensiones críticas. Durante años, numerosas instituciones pactaron sistemas de jubilación propios sin respaldo federal ni reconocimiento legal pleno. Se crearon esquemas “dinámicos” con pagos crecientes, actualizaciones automáticas y beneficios ampliados, sin que existiera un soporte actuarial.
El resultado fue devastador: las “jubilaciones dinámicas” agotaron los fondos universitarios, generaron déficits estructurales, endeudamientos crónicos, parálisis administrativa y dependencia creciente del rescate presupuestal. Muchas universidades comenzaron a destinar más recursos al pago de jubilados que a la docencia, la investigación o la infraestructura.
Precisamente, la política actual busca frenar ese colapso. El proyecto gubernamental -respaldado por criterios judiciales- apunta a impedir que las universidades se conviertan en simples pagadoras de pasivos históricos.
En este nuevo escenario, el Estado/Gobierno impulsa, incluso por la vía judicial, la incorporación obligatoria de beneficiarios de las dobles jubilaciones a esquemas que impidan que las instituciones caigan en la inviabilidad financiera.
Esto implica: aportaciones periódicas, descuentos sobre pensiones/jubilaciones, integración a fondos solidarios, participación en fondos o fideicomisos y reglas de sostenibilidad aprobadas por la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Casos como los registrados en Nayarit, y en otras entidades del país, reflejan esta tendencia: los Tribunales Federales validaron que los jubilados con doble beneficio participen en el sostenimiento de sus sistemas. El principio rector es inequívoco: quien recibe más, debe aportar más. Dejar toda la carga a las universidades equivale a condenarlas a la insolvencia.
Uno de los puntos más relevantes de esta Nueva Doctrina es el reconocimiento de un límite jurídico insoslayable: el Estado mexicano no está obligado a financiar jubilaciones dinámicas no previstas en el marco legal. Ni la Constitución, ni la Ley Federal del Trabajo, ni la Ley General de Educación Superior imponen al gobierno federal el deber de cubrir prestaciones extralegales.
Esto significa que: Los convenios internos o contratos contractuales no vinculan automáticamente al erario. Los compromisos sindicales no deben por ningún motivo generan deuda Constitucional. Las prestaciones sin respaldo normativo no son exigibles al Estado. La Corte ha sido clara: el principio de legalidad presupuestaria impide convertir acuerdos administrativos en obligaciones federales permanentes.
Entonces, lo que hoy ocurre no es una simple reestructuración administrativa. Es un cambio de modelo. México transita de una política asistencial permisiva a un sistema regulado por la racionalidad financiera, el control Constitucional, la disciplina presupuestal y la corresponsabilidad social/universitaria.
Durante años, el sistema toleró distorsiones por razones políticas: evitar conflictos, contener protestas, postergar decisiones impopulares. Esa etapa terminó. Continuar pagando esquemas inviables en las Universidades implica sacrificar sus funciones educativas. La nueva política busca impedir que las aulas se vacíen para sostener pasivos heredados. Las dobles jubilaciones sin aportaciones ya no son toleradas.
