Álvaro Aragón Ayala
En Sinaloa, la práctica inconstitucional de pagar doble pensión/jubilación a policías municipales -una vía IMSS y otra con recursos del Ayuntamiento- se ha convertido en una bomba presupuestal que está llevando al colapso financiero a municipios como Culiacán, Ahome, Guasave, Sinaloa de Leyva y Mocorito, entre otros. Lo que durante años fue tolerado como “prestación histórica”, hoy es un problema Constitucional, fiscal y político de gran escala.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido una línea jurisprudencial que especifica que no pueden existir prestaciones duplicadas sin respaldo legal, financiero y actuarial. Cuando un trabajador obtiene una pensión institucional y, además, recibe otra del erario municipal sin fondo propio, se rompe el principio de legalidad del gasto público.
La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo fijó un referente nacional al señalar que su pensión retiro será cercano a los 30 mil pesos mensuales, bajo un solo esquema. El mensaje es categórico: no más sistemas paralelos, no más pensiones doradas, no más dobles cobros al Estado. Esta postura debilita a quienes pretenden cobrar o ya perciben prestaciones insostenibles.
En varios municipios de Sinaloa persiste la “contradicción estructural”: el policía está afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social. Cotiza durante años y obtiene su prestación conforme a la ley, pero, además, el Ayuntamiento le paga otra jubilación directa. El esquema del doble pago carece de sustento jurídico y provoca el drenaje permanente de recursos públicos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho a la seguridad social, pero no autoriza la duplicidad de sistemas. Desde la creación del IMSS y, posteriormente, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el objetivo fue centralizar y profesionalizar las prestaciones sociales.
Los Ayuntamientos no fueron creados para operar sistemas pensionarios paralelos. Su función es gobernar, prestar servicios y administrar recursos, no sostener regímenes de retiro sin respaldo técnico ni financiero. Las entidades de cubrir las prestaciones de retiro son el IMSS y el ISSTE. Y ahora opera el sistema Afores.
La Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa reconoce derechos legítimos a los policías, pero raya en lo inconstitucional y contiene lagunas graves: no existe el fondeo para cubrir las pensiones/jubilaciones, no armoniza con el sistema federal y permite “interpretaciones expansivas”. El Congreso local tiene la obligación legal y política de corregirlos.
En Culiacán, Ahome, Guasave, Sinaloa de Leyva y Mocorito y otros municipios, el gasto en pensiones y jubilaciones ya consume una parte creciente -en algunos casos casi la mitad- del presupuesto anual. Esto provoca la reducción en la inversión pública, deterioro de servicios, endeudamiento “encubierto” y parálisis administrativa. La doble pensión afecta las finanzas y pone en riesgo la gobernabilidad municipal.
Cuando una jubilación municipal no tiene fondo propio -esquema de aportaciones de los beneficiarios- y se paga del gasto corriente se vulneran los principios básicos de legalidad, racionalidad, equilibrio presupuestal y prohibición de privilegios. En términos constitucionales es una prestación ilegítima sostenida con recursos públicos.
