Álvaro Aragón Ayala.
Mediante un debate reciclado y bochornoso, Emma Guadalupe Félix Rivera pretende instalar la idea de que la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa tiene facultades para auditar directamente a la Universidad Autónoma de Sinaloa. Esta narrativa responde a una lógica individual, caprichosa, disfrazada de fiscalización. Sin embargo, es obvio que, desde el punto de vista Constitucional, legal y administrativo, esta intentona carece de sustento.
Las universidades públicas estatales autónomas reciben financiamiento principalmente a través de convenios con la Federación, transferidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la Secretaría de Educación Pública y luego enviados a los Gobiernos Estatales-Universidades. Estos fondos son considerados recursos federales o federalizados, aun cuando se ejerzan en el ámbito local. Significa, pues, que no pierden su carácter federal por el hecho de ser administrados por una institución estatal. Su origen determina su régimen jurídico.
El artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la fiscalización superior de los recursos federales corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación. Este mandato Constitucional se desarrolla en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, particularmente en:
Artículo 3: Define como fiscalizables todos los recursos federales transferidos. Artículo 8: Otorga competencia plena a la ASF. Artículo 9: Establece su facultad exclusiva para revisar su ejercicio. Artículo 35: Autoriza requerimientos directos de información. No hay ninguna ley secundaria estatal puede contradecir este mandato.
El titular de la Auditoría Superior de la Federación, David Colmenarez Páramo puntualizó, en varias ocasiones, públicamente, que los recursos federales transferidos a Universidades Autónomas son materia exclusiva de fiscalización federal, y que permitir auditorías estatales independientes sobre esos dineros genera invasión de competencias.
En esta misma línea, Leticia Jiménez Zamora, presidenta de la Asociación Mexicana de Responsables de la Estandarización de la Información Administrativa y Financiera, señaló, en conferencia de prensa, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido sentencias que establecen con claridad que los entes estatales no tienen facultades para auditar a las Universidades Públicas.
LA PROHIBICIÓN IMPLÍCITA DE LA DOBLE AUDITORÍA
El sistema mexicano de fiscalización se rige por los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y seguridad jurídica. La doble auditoría -una federal y otra estatal sobre los mismos recursos- viola directamente estos principios.
Cuando dos órganos revisan un mismo fondo con criterios distintos se generan dictámenes contradictorios, se rompe la certeza y se contamina la rendición de cuentas máxime cuando uno de los ejercicios, el estatal, lo mueven estados emocionales.
La auditora de Sinaloa, Emma Guadalupe Félix, no entiende o se cierra en no comprender que las resoluciones de la ASF tienen carácter técnico y definitivo dentro del ámbito federal. Permitir que una auditoría estatal revise esos mismos recursos implica desacreditar el trabajo federal, subordinarlo a intereses locales, romper la jerarquía Constitucional y contradecir el principio de imparcialidad.
La Ley de Disciplina Financiera regula el manejo de recursos estatales y municipales, no sustituye a la fiscalización federal. En ningún artículo autoriza a los órganos locales a revisar directamente fondos federales en entes autónomos. Por el contrario, refuerza el principio de responsabilidad diferenciada según el origen del recurso.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que las competencias fiscales están constitucionalmente delimitadas. Ninguna autoridad puede asumir facultades no otorgadas expresamente. La Corte precisa que la invasión competencial vulnera el federalismo. Auditar recursos federales sin base constitucional constituye una violación directa a estos criterios.
La autonomía universitaria no significa ausencia de control, sino protección frente a interferencias indebidas. La UAS sí es auditada. Sí es revisada. Sí rinde cuentas. Pero lo hace ante la autoridad competente: la Auditoría Superior de la Federación.
Lo que si permite la ley es la colaboración entre auditorías, pero bajo esquemas de coordinación, no de imposición. La Auditoria Estatal puede entonces coadyuvar, proporcionar información, apoyar investigaciones, pero no sustituir, ni duplicar ni a la ASF.
