Trump y la autonomía judicial

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Gustavo de Hoyos Walther

El 20 de febrero pasado, la Corte Suprema de Estados Unidos emitió un fallo histórico que anuló gran parte de los aranceles globales impuestos por la administración de Donald Trump.

El principal tribunal de la Unión Americana dictaminó que el Presidente excedió su autoridad al utilizar la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) de 1977 para imponer gravámenes de forma unilateral. De acuerdo con el fallo la facultad de establecer aranceles corresponde constitucionalmente al Congreso.

Con esto se puede decir que la elección de Trump no significó el sacrificio de las instituciones republicanas en Estados Unidos. Recordemos que la Constitución de 1787 suscrita en Filadelfia fue la primera en establecer un gobierno fundado en el balance de poder entre las tres ramas del poder gubernamental y que le otorgó al poder judicial la potestad única de interpretar el sentido de las leyes.

La resolución de la Suprema Corte de los Estados Unidos, además de su trascendencia geopolítica y en el comercio internacional, pone de manifiesto la importancia de la independencia de los tribunales constitucionales en las democracias liberales. Una lección para que nuestro país no pretenda anular la autonomía de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como parece ser el caso.

El fallo trasciende la esfera del derecho estadounidense, ya que nos recuerda la función principal de los tribunales constitucionales, que es establecer límites jurídicos al poder político. Es importante saber que los ministros que suscribieron esta decisión histórica fueron propuestos por la administración Trump. Esto significa que en una democracia liberal los tribunales pueden (y deben) tomar decisiones de acuerdo a lo establecido por el Estado de Derecho constitucional, aunque esto se oponga a la voluntad del poder ejecutivo, incluso cuando este ha propuesto a los jueces.

Debería quedar claro que la independencia del Poder Judicial lejos de ser una manifestación de la debilidad institucional es una señal de la fortaleza del Estado de Derecho, piedra angular del constitucionalismo liberal.

Veremos en los próximos meses y años si el poder judicial mexicano toma distancia respecto a las otras dos ramas del poder en nuestra República, siguiendo el ejemplo de sus contrapartes estadounidenses. No parece haber razones para el optimismo, ya que la Reforma Judicial aprobada al comenzar el presente sexenio le ha quitado, en los hechos, la posibilidad a nuestro principal tribunal de actuar de manera autónoma y con la fuerza suficiente para contravenir la voluntad presidencial cuando así se lo imponga el pacto constitucional.

A pesar de esto, México no puede tener un futuro sin instituciones republicanas vigorosas que hagan de la certidumbre jurídica el cimiento sobre el que se construya la inversión, el empleo y el bienestar de las familias mexicanas.