Alberto Guerrero Baena
Hay una máxima en estadística criminal que los gobiernos suelen olvidar a conveniencia: cambiar la regla de medición en medio del partido no cambia el marcador real, solo lo hace ilegible. Eso es, en esencia, lo que ocurrió en México cuando el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) estrenó —sin previo aviso ciudadano— su nueva metodología para el Registro Nacional de Incidencia Delictiva (RNID), aprobada en silencio el 2 de septiembre de 2025 y puesta en marcha en enero de 2026.
El momento no pudo ser más elocuente: el gobierno federal llevaba meses anunciando una reducción histórica de hasta 40% en homicidios dolosos.
La metodología llegó justo cuando más convenía.
El primer problema: construir el techo antes que los cimientos
Antes de rediseñar cualquier metodología estadística, la lógica elemental exige ordenar la materia prima.
En México, la información delictiva que alimenta al SESNSP proviene de las 32 fiscalías estatales, cada una con criterios propios, capacidades dispares y, en muchos casos, incentivos políticos para reportar cifras convenientes. Implantar una nueva metodología nacional sin antes homologar los criterios de captura, validación y envío de datos por parte de esas fiscalías es construir un edificio de lujo sobre suelo blando.
El resultado previsible es exactamente lo que se observa: comportamientos estadísticos inverosímiles. Quintana Roo reportó un aumento de 10,326% en “otros delitos contra la vida”; Nuevo León, de 5,420%; Sonora, de 561%. Esas cifras no describen una realidad criminal: describen la anarquía de un sistema de registro sin supervisión.
La metodología llegó antes que el orden. Ese solo hecho la invalida como instrumento técnico serio.
El segundo problema: inventar categorías que ya existen en la ley
La nueva metodología crea “subdelitos”: la tentativa de homicidio y la tentativa de feminicidio ahora se registran por separado, dentro de sus respectivas categorías.
El efecto inmediato fue transparente: en diciembre de 2025 se contabilizaron 1,283 víctimas en la categoría de homicidio; en enero de 2026, con la nueva clasificación, la cifra cayó a 861. Los 422 casos de diferencia no desaparecieron: migraron.
Lo que resulta incomprensible desde el punto de vista jurídico es que las tentativas ya existían como tipos penales autónomos en los códigos penales estatales.
No era necesario inventar subcategorías estadísticas para registrarlas; bastaba con capturarlas correctamente desde el principio.
Crear “subdelitos” administrativos que no corresponden con precisión a tipos penales codificados genera ambigüedad, no claridad. Y la ambigüedad, en estadística criminal, siempre beneficia a quien la produce.
El tercer problema: reformar el método sin reformar la ley
La raíz del caos estadístico en México tiene nombre: la fragmentación penal.
Cada entidad federativa tiene su propio Código Penal, con tipificaciones distintas para los mismos hechos. Un homicidio en Guanajuato no necesariamente se codifica igual que en Veracruz. Un feminicidio en Baja California —donde solo el 4% de los asesinatos de mujeres recibe esa clasificación— no es estadísticamente comparable con el de Ciudad de México.
Mientras no exista un Código Penal único, o al menos una Ley General de Tipificación que homologue los delitos de alto impacto en todo el territorio nacional, cualquier metodología estadística federal será, en el mejor de los casos, una aproximación. Lo que se necesita antes —o al menos en paralelo— es una iniciativa legislativa ambiciosa que unifique los criterios de tipificación, que establezca protocolos de registro ministerial vinculantes y que someta a auditoría permanente las bases de datos estatales.
Sin ese andamiaje legal, el RNID seguirá siendo un catálogo de voluntades discrecionales, no un instrumento de Estado.
Lo que debería hacerse antes de presumir cifras
Las soluciones son conocidas, viables y ningún gobierno ha querido instrumentarlas cabalmente.
Primera: el Congreso debe impulsar con urgencia una Ley General de Homologación de Tipos Penales para delitos de alto impacto —homicidio, feminicidio, desaparición, secuestro— que elimine la discrecionalidad clasificatoria de las fiscalías estatales.
Segunda: el SESNSP debe establecer un protocolo de validación cruzada obligatorio entre sus datos y los registros del INEGI, los servicios forenses y la prensa local, especialmente en municipios con alta presencia de crimen organizado.
Tercera: toda modificación metodológica al RNID debe someterse a consulta pública con organismos académicos y de la sociedad civil antes de su implementación, y publicarse con al menos seis meses de anticipación, con series históricas retroactivas recalculadas.
Cuarta: deben crearse mecanismos de sanción efectiva para funcionarios de fiscalías que documenten reclasificaciones dolosas de delitos.
Las cifras mienten cuando la política las dicta
México no necesita una nueva metodología para contar homicidios. Necesita voluntad institucional para contarlos todos, clasificarlos correctamente y publicarlos sin retoque.
La disminución real de la violencia —si es que existe en alguna medida— merece ser acreditada con datos limpios, no con categorías nuevas que hacen incomparables las series históricas.
Cuando la regla de medición cambia justo cuando el marcador conviene, la sospecha no es paranoia: es sentido común.
Y en materia de seguridad pública, el sentido común de los ciudadanos suele ser más preciso que las estadísticas del gobierno.
