¿Puede el INE designar a la persona que debe ocupar una vacante judicial?

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La certeza respecto de a quién corresponde determinar qué personas deben cubrir las vacantes en los cargos judiciales electos en el pasado proceso electoral, es un tema prioritario.

Felipe de la Mata Pizaña

Introducción

La adecuada conformación y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales es una cuestión de alto interés general, por lo que la certeza respecto de a quién corresponde determinar qué personas deben cubrir las vacantes en los cargos judiciales electos en el pasado proceso electoral, es un tema prioritario.

Recientemente la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió un caso en el que conoció sobre esta cuestión novedosa, relacionada al proceso de elección popular de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación –PJF–.

¿Cuál es el contexto del caso resuelto?

Con posterioridad a la conclusión del proceso electoral y la toma de protesta de las de personas juzgadoras del PJF que obtuvieron el triunfo, se generaron vacantes con motivo de renuncia o, de que quienes resultaron electas fueron comisionadas por el Órgano de Administración Judicial –OAJ– para conformar un Pleno Regional.

El OAJ y la presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República comunicaron al Consejo General del Instituto Nacional Electoral –INE– sobre esa situación, y le solicitaron informarles a quiénes corresponde el segundo lugar en la votación, así como expedir las constancias respectivas, a fin de cubrir las vacantes.

Con motivo de ello, el Consejo General del INE determinó esencialmente que: a) Carece de atribuciones para asignar vacantes en cargos judiciales; b) Sólo puede entregar constancias de mayoría a quienes obtuvieron el mayor número de votos; y c) Procedería a conformar y remitir al OAJ y al Senado los listados con los resultados definitivos de la elección, como insumo para que dichas autoridades ejerzan sus atribuciones constitucionales, a fin de cubrir las vacantes.

Ese acuerdo del Consejo General fue controvertido por una ciudadana –quien participó como candidata en la elección de uno de los cargos judiciales en los que se ha generado vacancia–, con la pretensión de que la Sala Superior ordenara al INE informar a quiénes corresponden los segundos lugares y entregar las respectivas constancias, particularmente en su caso, al considerar que ocupa tal posición en la elección del cargo por el que contendió.

¿Qué resolvió la Sala Superior?

La Sala Superior confirmó el acuerdo controvertido al considerar que, conforme a la normativa constitucional y legal aplicable, el INE carece de atribuciones para designar directamente a quien debía ocupar una vacante judicial.

En la sentencia se destaca que, respecto de la elección judicial, el INE está facultado para realizar la sumatoria final, declarar la validez de la elección, entregar constancias de mayoría y comunicar los resultados a las autoridades competentes.

Sin embargo, no tiene la facultad de determinar quién debe cubrir una vacante generada con posterioridad a la toma de protesta de las personas originariamente electas, o para expedir constancias de segundo o ulterior lugar.

Asimismo, la Sala Superior consideró que en la normativa correspondiente, es dable advertir las reglas para cubrir las vacantes generadas respecto de las personas juzgadoras electas mediante voto popular.

¿Por qué es importante este asunto?

La importancia de esta sentencia radica en que genera certeza sobre las facultades del INE en la materia en análisis, asimismo, al confirmar su determinación de remitir al OAJ Judicial y al Senado el listado con los resultados de la votación, como insumo para que estén en posibilidad de ejercer sus atribuciones a fin de cubrir las vacantes.

Es de destacar que en la sentencia no se emitió pronunciamiento sobre otras facultades del INE –como podría ser la revisión de requisitos de elegibilidad de las personas que deban ocupar cualquier vacancia– y se deja tanto al OAJ como al Senado, en libertad de determinar lo que en Derecho corresponda, respecto de las personas que ocuparán los cargos vacantes, en cada uno de los supuestos específicamente previstos en la legislación.

Con ello, este Tribunal Electoral genera certeza, para de que el INE como el OAJ y el Senado, acorde a sus atribuciones constitucional y legalmente previstas, coadyuven a la debida conformación de los órganos del PJF.