César E. Gerardo: el regidor-partido y la desviación del poder en Ahome

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Alvaro Aragón Ayala

Es un problema jurídico pues raya en la dualidad incompatible de funciones. Sin rodeos: el caso de la “bigamia laboral/política”, de César Emiliano Gerardo Lugo, regidor de Ahome y, a la vez, dirigente estatal del PRI en Sinaloa, es una distorsión del mandato Constitucional y del ejercicio del poder público.

Por razones no explicadas, hasta ahora, César Emiliano, pieza del ajedrez político que conduce al establo del diputado Bernardino Antelo -vinculado al grupo político del ex gobernador Mario López Valdez-, ha escapado del escrutinio público, pese a que, al desempeñarse como regidor y dirigente priista, vulnera el principio de imparcialidad.

Vea: el inquilino estatal del PRI, en funciones de “representante del pueblo” en Ahome, personaliza y es una demostración de la desnaturalización del mandato representativo. De emprenderse contra él un juicio electoral o administrativo, podría ser sentenciado por ejercicio indebido de la función pública

El artículo 115 de la Constitución establece que el Ayuntamiento es el órgano de gobierno municipal, integrado —entre otros— por regidores. No son operadores políticos; son autoridad pública. Y el artículo 134 lo refuerza sin ambigüedad: “Los servidores públicos… deben aplicar con imparcialidad los recursos públicos, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.”

La Ley de Gobierno Municipal de Sinaloa define al Cabildo como órgano colegiado y a los regidores como responsables de deliberar, vigilar y aprobar asuntos públicos velando por el interés general de la población. No hay espacio legal para interpretarlos como representantes de partido.

En sentido contrario, la Ley General de Partidos Políticos establece que los partidos son entidades de interés público cuya función es competir por el poder. Un dirigente estatal no es neutral ya que su papel es construir ventaja electoral, operar políticamente y defender intereses partidistas.

Entonces, un regidor debe ser imparcial y, a contrapartida, un dirigente partidista debe ser parcial. Una misma persona no puede cumplir ambas funciones sin comprometer una de ellas. Como regidor, percibe un salario del erario, pero en los hechos actúa como operador del PRI y orienta decisiones con sesgo partidista o utiliza su posición para fines políticos.

En este contexto, en su dualidad de funciones, César Emiliano Gerardo Lugo configura una verdad jurídica y administrativa al estar usando la regiduría para fines distintos al interés general.

Es verdad: un regidor con doble rol convierte sus votos en Cabildo en decisiones tendenciosas: presupuesto, obra pública, programas sociales o nombramientos responden a lógica partidista y no a criterios públicos. Ahí es cuando el gobierno deja de ser gobierno y se vuelve instrumento político.

El problema de fondo está en la ley misma, pues no prohíbe expresamente esta dualidad, pero tampoco la regula. Ese vacío permite que lo legal y lo indebido convivan. Es la puerta abierta para que el poder público sea capturado por intereses partidistas e individuales.

Si se acredita, pues, que César Emiliano usa el cargo para beneficiar al PRI -dirigentes y militantes- vulnera el artículo 134 constitucional y pueden configurársele responsabilidades administrativas e incluso implicaciones en materia electoral. La imparcialidad no es una sugerencia: es un mandato.

Aquí no hay matices: si el regidor actúa – de hecho, lo hace -como dirigente del PRI-Sinaloa, deja de representar a la ciudadanía pues opera para su partido dentro del Ayuntamiento, no para el pueblo. Es evidente aquí el choque entre los intereses públicos y partidistas. Entonces, no hay duda: César Emiliano encarna el uso faccioso del poder público.