Alvaro Aragón Ayala
La solicitud de licencia del gobernador Rubén Rocha Moya es una maniobra de judicialización controlada. Al separarse del cargo sin renunciar a la investidura, el gobernador activa un blindaje que permite al Estado Mexicano ejercer sobre él la primacía jurisdiccional frente a las pretensiones de Washington.
Desde la perspectiva Constitucional (Artículos 111 y 112), el fuero es una condición inherente al cargo, no a la función diaria. Expertos como el ministro Javier Laynez han dejado claro en precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la inmunidad procesal protege al titular del fuero mientras el nombramiento sea legalmente vigente.
Al pedir licencia, Rocha se somete a la Fiscalía General de la República en un entorno de “presunción de inocencia asistida”. En tanto no exista una “Declaratoria de Procedencia” (desafuero) emitida por el Congreso de la Unión y ratificada por el Congreso de Sinaloa, Rocha Moya es judicialmente intocable para efectos de una orden de aprehensión o una ejecución de extradición.
El principio Aut Dedere Aut Judicare (extraditar o juzgar) le otorga a la administración de Claudia Sheinbaum la “llave maestra” en el proceso contra el gobernador con licencia. Al iniciar una investigación formal en México contra Rocha y otras nueve personas, el Estado Mexicano puede informar formalmente a los Estados Unidos que ya existe un proceso abierto en jurisdicción nacional.
Bajo el Tratado de Extradición, México tiene el derecho preferente de juzgar a sus ciudadanos por delitos cometidos en su territorio o que afecten su soberanía. Esto suspende sin plazo fijo, sin fecha, la entrega a EE. UU., ya que un Estado no puede ser obligado a extraditar si está ejerciendo activamente su propia acción penal.
PROSPECTIVA: LAS RUTAS DEL PROCESO
A: El Juicio Doméstico (Probable): La FGR atrae el caso, lo procesa lentamente y determina “falta de elementos” o impone medidas cautelares mínimas. Se bloquea la extradición por el principio de Non Bis In Idem (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito).
B: El Congelamiento Soberano: Se mantiene la licencia indefinida. La investigación se mantiene en “etapa de integración”. Rocha queda en un limbo legal protegido por el fuero, fuera del alcance de las cortes de EE. UU. hasta 2027.
C: El Conflicto de Leyes: EE. UU. presiona con pruebas del caso “Mayo” Zambada. México exige acceso a las pruebas antes de actuar. Se crea un impasse diplomático-jurídico que agota el tiempo político de la administración Trump.
Las leyes estadounidenses (como la Ley RICO o estatutos de narcotráfico) tienen un alcance extraterritorial agresivo, pero chocan con el principio de territorialidad y la Inviolabilidad Soberana. El Tratado de Extradición en su artículo 7 permite a las partes negar la extradición de sus nacionales.
El Manual de Maquiavelo establece: “Si no puedes vencer al fuerte, haz que tus leyes sean el laberinto donde su fuerza se pierda”. La licencia otorgada a Rubén Rocha es ese laberinto. Al estar “bajo investigación” en México, Rocha Moya se convierte en un sujeto procesal nacional, lo que obliga a EE. UU. a esperar a que la justicia mexicana termine… un proceso que puede durar décadas.
La prospección política, judicial y legislativa indica que Rubén Rocha Moya no será desaforado. El sistema político mexicano entiende que entregar a un gobernador en funciones (o con licencia) bajo presión externa sentaría un precedente de debilidad política y estructural.
Rocha fue “retirado del frente” para proteger la retaguardia del sistema. La fiscalía mexicana funcionará como un paragolpes jurídico. Mientras el expediente esté abierto en México, la puerta de la extradición está cerrada con doble candado: el Constitucional (fuero) y el internacional (proceso preferente).
La licencia es el sacrificio de la presencia pública para salvar la pieza del rey. En México, la presunción de inocencia no es solo un derecho humano; en este caso, es la razón de Estado que impide que Washington dicte la agenda interna. No hay extradición sin despojo, y el sistema no tiene intención de despojar a uno de los suyos frente a un poder extranjero.
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