Alvaro Aragón Ayala
La propuesta impulsada por Luisa María Alcalde Luján, Consejera Jurídica de la Presidencia de la República, para crear una Comisión de Verificación de Integridad de Candidaturas dependiente del Instituto Nacional Electoral (INE), constituye apenas un leve movimiento de control político y mediático frente a un fenómeno de asimetría institucional mucho más profundo: la infiltración estructural y sistémica del crimen organizado en los órganos de poder público del Estado mexicano.
La iniciativa pretende que el INE, pueda revisar perfiles de aspirantes mediante cruces de información bidireccionales con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la Fiscalía General de la República (FGR), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y diversos órganos de inteligencia del Estado, con el objetivo de detectar un “riesgo razonable” o indicio fundado de vínculos con la delincuencia organizada antes del registro formal y la validez jurídica de las candidaturas.
Sin embargo, el problema de fondo no se resuelve con filtros administrativos de carácter procedimental ni con mesas de revisión puramente documental. El fenómeno del narcotráfico en México dejó hace tiempo de ser una patología exclusivamente criminal o policíaca y se convirtió en una estructura de poder fáctico con dimensiones económicas, de control territorial, financieras, empresariales, políticas y de reproducción familiar, configurando un escenario de gobernanza criminal paralela.
Por ello, el país necesita una reforma constitucional de gran calado e integral que modifique el diseño institucional del Estado, y no solamente una modificación reglamentaria o una reforma legal a la normativa del INE. El verdadero desafío consiste en blindar los procesos de selección para evitar que redes complejas de protección criminal e impunidad fáctica se infiltren en las alcaldías y ayuntamientos (el eslabón más vulnerable del federalismo), los congresos locales, las diputaciones federales, las fiscalías autónomas, las estructuras orgánicas de los partidos políticos y los espacios de representación popular de las minorías y mayorías.
El problema de la captura del Estado no siempre aparece en la figura visible del capo o del sujeto activo del delito; muchas veces emerge mediante la sofisticación de operadores políticos intermedios, familiares consanguíneos o por afinidad, testaferros y prestanombres, socios comerciales, asesores jurídicos, cuadros financieros, alcaldes patrocinados, empresas de fachada con operaciones simuladas o estructuras de movilización electoral financiadas con flujos de dinero ilícito y economía sumergida.
En ese sentido, una eventual reforma constitucional de fondo amerita modificar transversalmente diversos artículos dogmáticos y orgánicos de la Carta Magna (como el 35, 38, 41 y 102) relacionados con los derechos político-electorales del ciudadano, los regímenes de fiscalización electoral, el andamiaje punitivo contra la delincuencia organizada y la doctrina de la seguridad nacional, estableciendo una nueva e innovadora figura jurídica: la inelegibilidad por riesgo fundado de captura criminal del poder público.
Dicha reforma de rango constitucional exige establecer una restricción al derecho al sufragio pasivo, determinando que no podrán ser declarados elegibles a cargos de elección popular quienes, reciban financiamiento ilícito, público o privado, nacional o internacional, no acrediten fehacientemente, bajo el principio de reversión de la carga de la prueba en el ámbito administrativo, el origen legal de su patrimonio y mantengan vínculos financieros, nexos políticos u operativos con organizaciones criminales transnacionales.
Además de aquellos que aparezcan como beneficiarios finales o interpósitas personas en esquemas complejos de lavado de dinero, utilicen unidades económicas o empresas fachada para dispersar recursos de procedencia ilícita, participen de manera activa o por omisión en redes de protección institucional o complicidad por omisión, o mantengan relaciones patrimoniales, societarias u operativas con personas sentenciadas por delincuencia organizada.
El Estado mexicano tiene que decidir, mediante un ejercicio de ponderación de derechos humanos y razones de Estado, si la lucha contra la captura criminal del poder político y la tutela del orden público puede restringir derechos fundamentales, llegando al terreno de los parentescos, los lazos sanguíneos y las estructuras de clan familiar que han sido utilizadas históricamente por el narcotráfico como vehículos de sucesión y para infiltrar de manera horizontal los órdenes de gobierno.
En diversas regiones del país, las organizaciones delictivas operan mediante clanes familiares completos: hermanos, hijos, esposas, sobrinos, cuñados, primos y operadores económicos que funcionan como redes endogámicas de control político-territorial y dinámicas dinásticas de poder. Una reforma constitucional mucho más severa debe establecer restricciones temporales o definitivas para aspirantes que mantengan relaciones patrimoniales, dependencia económica o de beneficio político directo con familiares de línea recta o colateral sentenciados, procesados o bajo investigación formal por delincuencia organizada.
No se trataría jurídicamente de instaurar un derecho penal de autor ni de revivir penas inhumanas -prohibidas por el artículo 22 constitucional- o castigar un apellido, sino de diseñar mecanismos de profilaxis institucional para impedir estructuras de simulación y fraude a la ley mediante las cuales el crimen organizado sustituye a los capos visibles por familiares aparentemente “limpios” o desvinculados en el papel.
Conviene contemplar en la reforma constitucional mecanismos de fiscalización concurrente y revisión exhaustiva sobre el crecimiento patrimonial inexplicable o discrepancia fiscal evidente, redes de socios comerciales y esquemas corporativos, el financiamiento paralelo, opaco o asimétrico de las campañas electorales o el uso extensivo de dinero en efectivo para burlar el sistema de fiscalización del INE;
Otras restricciones electorales severas deben aplicarse a quienes desplieguen operadores territoriales armados y dinámicas de coacción del voto, mantengan redes de protección política y clientelismos criminales, adjudiquen contratos públicos de obras o servicios vinculados al blanqueo de capitales y las personas que estén incluidas en las alertas o relaciones comerciales con empresas listadas e investigadas por la UIF.
También es necesario obligar a los partidos políticos, en su calidad de entidades de interés público, a realizar controles de confianza y debida diligencia obligatorios de integridad electoral, convirtiéndolos en sujetos de corresponsabilidad legal, administrativa y financiera por las candidaturas que postulen deliberadamente o por negligencia in vigilando.
Es decir, si un partido impulsa de manera dolosa o culposa a un perfil vinculado con estructuras criminales, es imprescindible que enfrente sanciones de orden constitucional, tales como la pérdida del registro legal (parcial o total), la declaración de nulidad electoral de la elección respectiva, o la cancelación definitiva de sus prerrogativas y financiamiento público.
La reforma constitucional igualmente tiene que ampliar las facultades de control y los estándares de actuación del INE, la UIF y la Fiscalía General de la República para construir expedientes preventivos y dictar medidas cautelares de elegibilidad antes del inicio de las campañas y de las jornadas electorales, y no ex post facto, cuando los gobiernos y las haciendas locales ya fueron capturados y subordinados por la criminalidad.
Sin embargo, una transformación del modelo constitucional de esta magnitud, en materia electoral, abriría una enorme y compleja discusión en materia de convencionalidad, constitucionalidad y derechos humanos de última generación ya que la línea divisoria entre el legítimo derecho del Estado a combatir la infiltración criminal y la tentación autoritaria de construir mecanismos de persecución, proscripción o guerra jurídica (lawfare) contra la oposición política puede volverse extremadamente delgada, difusa y peligrosa.
El gran riesgo democrático consiste en que las sospechas, los indicios de “vínculos” o las carpetas de investigación en etapa inicial terminen utilizándose de manera facciosa para destruir y descalificar adversarios políticos sin que medien sentencias condenatorias firmes, vulnerando flagrantemente el debido proceso legal. Por esa razón, para armonizar esta reforma con el bloque de constitucionalidad y los tratados internacionales, cualquier modificación tiene que incluir de forma irrestricta:
El derecho de audiencia y contradicción del aspirante, el control judicial previo, estricto y especializado, estándares probatorios claros, objetivos y de alta exigencia jurídica, el recurso de revisión constitucional rápida ante el Tribunal Electoral, la estricta temporalidad y proporcionalidad de las sanciones o inhabilitaciones y mecanismos de defensa legal y responsabilidad civil o penal frente a acusaciones fabricadas, difamaciones o montajes políticos.
México enfrenta una realidad crítica donde, en numerosas demarcaciones territoriales y regiones del país, el crimen organizado ya no solamente disputa rutas de tráfico o mercados ilícitos, sino la titularidad de las alcaldías, la integración de los congresos, los mandos de las policías municipales, las titularidades de las fiscalías y el control de las estructuras electorales completas.
Frente a la captura estructural del Estado y la erosión irreversible de la soberanía, los filtros cosméticos son estériles. La supervivencia de la gobernanza democrática en México exige un rediseño constitucional de gran calado, capaz de desmantelar el poder fáctico en las urnas. La simulación procedimental ya no es una opción; es una claudicación institucional que entrega el poder público a la criminalidad.
