Gilberto Bátiz Garcia*
La elección judicial no es una elección más. Representa la incorporación del voto popular a una función del Estado que, al mismo tiempo, debe conservar independencia, imparcialidad y solvencia técnica. Ahí reside tanto su complejidad como su relevancia democrática.
La reforma judicial de 2024 modificó la relación histórica entre justicia y democracia: introdujo legitimidad de origen en una función tradicionalmente sustentada en la técnica jurídica, la carrera judicial y la autonomía frente a las mayorías políticas.
Era previsible que un cambio de esa dimensión requeriría ajustes posteriores. Ninguna transformación institucional de gran calado nace terminada. La primera experiencia permitió identificar fortalezas, tensiones y áreas de oportunidad. La elección judicial de 2025 mostró que el modelo es viable, pero también que requiere perfeccionamientos para consolidar su funcionalidad operativa, su claridad pública y su integridad electoral.
La iniciativa de reforma constitucional presentada recientemente por la presidenta Claudia Sheinbaum debe verse desde esa lógica: no como una ruptura con el modelo aprobado en 2024, sino como parte de su proceso de maduración institucional.
Es más que claro que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no sustituye al Constituyente Permanente ni participa en la definición política de las reformas. Su responsabilidad es otra: actuar con imparcialidad, certeza y profesionalismo frente a las reglas democráticamente aprobadas.
Sin embargo, la experiencia reciente sí permite advertir algo relevante: las elecciones judiciales poseen características distintas a las elecciones partidistas y, por ello, requieren un régimen electoral propio. Ese es quizá el punto más importante de la discusión actual.
Las personas juzgadoras no compiten para representar una plataforma política, promover un programa de gobierno o construir mayorías parlamentarias. Su función es distinta: resolver conforme a derecho, proteger derechos fundamentales, garantizar imparcialidad y preservar el equilibrio constitucional.
Por eso, trasladar mecánicamente al ámbito judicial las reglas diseñadas para la competencia partidista generaría distorsiones institucionales.
La elección judicial exige reglas específicas de postulación, evaluación, fiscalización, comunicación política, diseño de boletas y organización electoral. Exige también mecanismos que permitan armonizar legitimidad democrática con independencia judicial.
No se trata de elegir entre democracia o profesionalismo judicial. El verdadero desafío consiste en construir reglas capaces de fortalecer ambas dimensiones al mismo tiempo. Desde esa perspectiva pueden entenderse varios de los ajustes planteados en la iniciativa.
Uno de ellos es la modificación del calendario para concluir el proceso de renovación judicial hasta 2028 y evitar su concurrencia con las elecciones partidistas de 2027. La experiencia comparada demuestra que los procesos simultáneos tienden a contaminarse mutuamente: la lógica de la competencia política puede terminar absorbiendo la deliberación sobre perfiles jurisdiccionales. Separar ambos procesos, por tanto, implica reconocer su naturaleza diferenciada y poner al centro a la ciudadanía.
También resulta relevante el fortalecimiento de los Comités de Evaluación mediante criterios homogéneos, metodologías comunes y exámenes de conocimientos. La legitimidad democrática derivada del voto no elimina la necesidad de asegurar preparación técnica, capacidad argumentativa y aptitud jurisdiccional. La independencia judicial no depende únicamente del método de elección. También depende de la calidad profesional de quienes juzgan.
Otro punto importante es la reducción del número de candidaturas y la simplificación de las boletas. La elección de 2025 dejó una lección evidente: una oferta excesivamente amplia puede dificultar el voto informado y trasladar complejidades innecesarias a la ciudadanía. Hay que evitar hacer más confuso el ejercicio del voto.
Una boleta más clara, organizada por especialidad, circuito y poder postulante, puede contribuir a que la ciudadanía conozca mejor a las personas candidatas y tome decisiones más razonadas.
La iniciativa incorpora además reglas para garantizar la paridad desde las primeras etapas del proceso; ajustes en la organización territorial; mecanismos para cubrir vacantes; capacitación y evaluación durante el primer año de ejercicio de personas juzgadoras; y bases para armonizar los procesos locales con el marco constitucional federal.
Todo ello apunta hacia una misma dirección: consolidar un modelo electoral judicial comprensible y compatible con las exigencias propias de la función jurisdiccional. El punto de fondo sigue siendo el mismo: cómo abrir el Poder Judicial al voto popular sin debilitar las condiciones que hacen posible juzgar con independencia. Esa es la discusión verdaderamente importante.
La legitimidad democrática del voto debe convivir con imparcialidad judicial, integridad electoral, solvencia técnica y responsabilidad constitucional.
La justicia no puede aislarse de la sociedad. Pero tampoco puede quedar atrapada en la lógica de la disputa partidista. La tarea institucional de esta nueva etapa consiste precisamente en construir ese equilibrio.
La reforma de 2024 abrió la puerta. El reto ahora es consolidar el modelo propio: democrático sin ser partidista; cercano sin ser demagógico; de cara a la ciudadanía sin perder rigor técnico.
La tarea jamás será politizar la justicia. La tarea es y será democratizar su legitimidad robusteciendo su autonomía.
*Magistrado presidente del TEPJF X: @gbatizg
