A pesar de los dichos de la presidenta Claudia Sheinbaum y su colaborador José Merino, la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión representa, como lo han dicho analistas y opositores, el auténtico fin de la privacidad.
Sheinbaum ha usado como argumento el conocido “nosotros no espiamos, cómo creen” para tranquilizar a la población, en tanto que Merino alegó que el tema de la geolocalización de teléfonos, que se permite a la autoridad, es igual que la ley aprobada en 2014, que indica que se necesita una orden judicial.
Ello, en un contexto en el que desaparece el Poder Judicial tal como lo conocemos y se sustituye por una Corte y jueces y magistrados cercanos al oficialismo. Además, se extingue el Instituto Federal de Telecomunicaciones y se suple por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, dependiente del propio Merino.
Según Merino “lo que hace la nueva Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, como lo hacía la ley anterior, es simplemente referir a operadores que deben colaborar en los términos de la ley y los términos de la ley, pues es el Código de Procedimientos Penales que establece con toda claridad la necesidad de solicitar a un juez de control la autorización para este mecanismo”.
Cabe recordar que el oficialismo ha querido destacar que lo importante de esta ley es que pretende abatir la brecha digital y dar a las comunidades indígenas y afromexicanas mayores facultades en materia de radiodifusión, incluyendo la posibilidad de comercializar espacios en radios comunitarias.
Pero en realidad se trata de una ley con múltiples aspectos de riesgo para las libertades.
Los riesgos
Estos son los riesgos que tiene la nueva ley para la libertad de la ciudadanía:
1.- El CURP para contratar internet. Los ciudadanos que contraten servicios de internet y telefonía celular estarán obligados a dar a las empresas proveedoras su Clave Única de Registro de Población (CURP), que, como se recordará, se convertirá en la nueva identificación oficial, operada por el gobierno, en sustitución gradual de la credencial de elector. En esta cédula se incluirán datos biométricos y dirección física.
2.- Vigilancia masiva: Lo anterior facilita la creación de una base de datos centralizada en poder de la Secretaría de Gobernación y de la ATDT. Ello, en un contexto en el que el INAI ha desaparecido y no hay una autoridad autónoma que defienda los datos personales.
3.- Datos personales: La nueva ley no prevé medidas específicas para la protección de los datos personales en caso de un uso indebido, como la venta ilegal de la base de datos o su uso para fines de espionaje político o policiaco. Lo único que hace la ley es manifestar que los datos deben protegerse, pero no dice cómo.
4.- Metadatos. Las empresas operadoras de telecomunicaciones deberán, por ley, conservar los metadatos de las comunicaciones por un periodo de dos años. Es decir, guardar números de origen y destino de una llamada, así como la ubicación de los dispositivos involucrados con la finalidad de que la autoridad pueda pedirlos mediante una orden judicial. La existencia de estos metadatos permite conocer patrones de ubicación y comunicación de los usuarios, aun cuando no se acceda al contenido de las llamadas. Esto favorece la vigilancia a nivel individual y masivo. Asimismo, la ley no establece la obligación de notificar a los usuarios cuando sus datos son solicitados ni establece mecanismos de vigilancia para la Agencia o la CRT, que son extensiones del Poder Ejecutivo.
5.- Geolocalización de dispositivos móviles. En lugar de eliminar esta medida, que fue rechazada hace diez años en la ley de 2024, la nueva ley la conserva. La medida se vincula con la Estrategia Nacional de Seguridad y el argumento es que la geolocalización permitirá mejorar la capacidad de investigación del delito. Además, la ley no establece los criterios para que la autoridad solicite una orden de geolocalización ni los mecanismos para evitar abusos. Esto, mientras el gobierno federal sigue en posesión de software espía, como Pegasus. La ley no establece límites claros a la geolocalización, ni en tiempo ni en espacio.
6.- Subordinación de la Agencia: A diferencia del IFT, la “Agencia” como ya se la llama, no es un organismo autónomo, sino una dependencia del Poder Ejecutivo, lo que significa que sigue las órdenes directas de Claudia Sheinbaum. La Agencia puede hacer solicitudes de geolocalización y con el nuevo Poder Judicial, obtener las órdenes sin problema.
7.- Control de la CRT: Los comisionados de la CRT son propuestos por el Ejecutivo, ratificados por el Senado y podrán ser depuestos con la orden de la presidenta. Eso anula toda posible autonomía. Estarán al servicio del oficialismo.
8.- Control presidencial de las concesiones: La ATDT es la nueva autoridad encargada de dar y quitar concesiones de uso del espectro radioeléctrico. Existe el claro riesgo de que se haga un uso político de la facultad de revocar concesiones al no ser un órgano autónomo.
9.- Revocación discrecional de concesiones: Entre los motivos para revocar concesiones está el de “incumplimiento de obligaciones”, como no respetar “los derechos de las audiencia”. Bien podríamos esperar que entre estos derechos se encuentren el de acceder a “información verdadera”, entendida esta como propaganda oficialista. Existe el grave riesgo de que la información crítica al poder sea catalogada como información falsa y esto lleve a la desaparición de estaciones de radio y canales de televisión que desagraden al gobierno.
10.- CFE como monopolio de internet: La participación de la CFE como proveedora de internet y telecomunicaciones abre la puerta a un monopolio de Estado, afectando el libre desarrollo del mercado y con ello, de opciones para los usuarios y de oferta de contenidos informativos y periodísticos.
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