Clara Vázquez
Aunque para muchos es muy pronto para pensar en las pensiones , lo cierto es que las generaciones que nos anteceden llevan varias décadas trabajando y el momento de la jubilación se acerca.
Cuando se trata de personas que toda su vida han trabajado en el gobierno, se sabe que éstos se van a pensionar con el ISSSTE; y, en el caso de empleados del sector privado, entonces el trámite entra en terrenos del IMSS.
Para este último caso, bien vale mencionar que hay dos regímenes para poder pensionarse: la Ley 73 y la Ley 97 (cuentas individuales), que es la que está actualmente vigente y la que le tocará a millennials, centennials y demás generaciones.
¿Qué es la Ley 73?
Sin embargo, vamos a centrarnos en la primera, la llamada Ley 73 del Instituto Mexicano del Seguro Social, que es en la que está inscrita la mayoría de las personas que están por jubilarse este año o en los próximos meses.
En dicho régimen se encuentran todos aquellos que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997. Para poder pensionarse, es necesario que la persona trabajadora cuente con al menos 500 semanas cotizadas ante el IMSS.
En estos casos, el Gobierno Federal, a través del instituto, es quien le paga la pensión a los beneficiarios, la cual se determinará tomando en cuenta el promedio del salario que se tuvo en las últimas 250 semanas cotizadas.
Dentro de la llamada Ley del 73, hay dos modalidades de pensión:
- Por cesantía en edad avanzada para las personas de entre 60 y 64 años que fueron dadas de baja el régimen obligatorio del IMSS
- Por vejez, la cual aplica para cuando la persona tenga 65 años o más y que ya se dio de baja ante el IMSS pero que aún está dentro del periodo de conservación de derechos (12 meses)
¿Influye la edad en el monto a recibir de pensión?
Como se puede apreciar al final del punto anterior, una vez que se tengan las 500 semanas cotizadas ante el IMSS y a partir de los 60 años, las personas ya podrán jubilarse; sin embargo, hay algunas precisiones por hacer.
Y es que si bien hay una diferencia abismal entre retirarse a los 60 o a los 65, se debe tener en cuenta que, en caso de estar en la Ley 73 del IMSS, la edad influirá en el monto que se recibirá de pensión.
Si el trabajador se jubila por vejez, es decir, a los 65 años, recibirá el 100% de su pensión cada mes; pero no ocurrirá lo mismo si decide pensionarse por cesantía:
Dependiendo de la edad en la que te pensiones, se te otorgará un porcentaje de la pensión que te correspondería si esperaras hasta los 65 años de edad”, precisa la Comisión Nacional del sistema de Ahorro para el Retiro (Consar):

¿Cómo tramitar la pensión si estás en la Ley 73?
De acuerdo con la Consar, si la persona trabajadora ya cuenta con las 500 semanas cotizadas ante el IMSS y está dentro del rango de edad que ya permite la jubilación, debe tener los siguientes documentos:
- Identificación oficial
- Estado de Cuenta de tu AFORE o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE)
- Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
- Resolución o Negativa de pensión emitida por el IMSS
Pasos a seguir para pedir la pensión
- Acudir a la Subdelegación del IMSS a realizar la Solicitud de Pensión
- Una vez que haya respuesta del IMSS y se conozca qué modalidad de retiro que le corresponde al trabajador, se debe acudir a la AFORE para iniciar el trámite de disposición de los recursos
- Presentar, en la sucursal de la AFORE, la documentación antes señalada junto con la “Solicitud de Disposición de Recursos” que será proporcionada, debidamente llenada y firmada
- En un plazo no mayor a 6 días hábiles, la AFORE pondrá a disposición de la persona trabajadora los recursos que le corresponden de acuerdo al régimen pensionario que eligió