Leonardo Bastida
La sanción contra el periodista Rafael León Segovia, detenido inicialmente por “terrorismo” y condenado a prisión domiciliaria por encubrimiento, reavivó el debate sobre las garantías para el ejercicio del periodismo en México. | Leonardo Bastida
Un año en prisión domiciliaria fue la sanción impuesta por el juez de control, José Guadalupe Nucamendi Albores, en contra de Rafael León Segovia, periodista radicado en Veracruz, por los cargos de encubrimiento por favorecimiento y en contra de las instituciones de seguridad pública durante el ejercicio de su labor periodística.
Conocido como Lafita, el periodista fue detenido en las inmediaciones de su domicilio en Coatzacoalcos, Veracruz el pasado 24 de diciembre bajo el cargo de “terrorismo”, delito cuyo castigo son 30 años de prisión. Sin embargo, ante la situación, se detonaron un sinfín de protestas en contra del gobierno encabezado por Rocío Nahle, al considerar que la acción representaba un ataque directo en contra de la libertad de expresión y una vulneración a los derechos de León Segovia, quien tiene un blog de nota roja.
El debate propició que el caso fuera abordado por la titular del ejecutivo federal, Claudia Sheinbaum, durante su conferencia de prensa matutina del 29 de diciembre, en la que señaló como un exceso la imputación del delito de terrorismo al periodista. Ante su llamada de atención, las autoridades judiciales desistieron de culparlo de dicho delito, pero mantuvieron el de encubrimiento, razón por la cual deberá cumplir su sanción en su domicilio.
La situación reabrió el debate sobre las garantías para el ejercicio del periodismo en nuestro país debido a que a lo largo de 2024 ocurrieron varios sucesos en los cuales se puso en entredicho el derecho a la libertad de expresión en distintas partes de la República Mexicana.
En Puebla, también este diciembre, el día 23, ocurrió la vinculación a proceso del director de E – consulta, Rodolfo Ruíz, por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, el cual, según el reporte de varios medios de comunicación, no pudo ser acreditado, pero aún así, el juez a cargo ordenó la acción judicial.
Los sucesos ocurrieron después de la publicación de una serie de reportajes en contra de la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (ORPI) de la entidad, y por el uso de una aplicación, por medio de la cual, el gobierno en turno vigila a los trabajadores a fin de que cumplan con procesos de activación en redes sociales a favor del Ejecutivo estatal.
Sin embargo, Puebla ya ha sido el foco de atención en la materia en otros momentos, pues, a la mitad de 2025, el Congreso local aprobó una serie de reformas al Código Penal local para castigar los delitos de ciberasedio, espionaje digital y usurpación de identidad.
Por lo tanto, se adicionó el artículo 480 a la normativa penal de la entidad, para definir y sancionar a la figura de ciberasedio como “la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”.
Esta medida dio pie a la posibilidad de censurar o sancionar a quienes señalen públicamente a alguna autoridad gubernamental por alguna situación en particular a través de espacios virtuales, incluyendo las páginas de internet de los medios de comunicación. A pesar de ser cuestionada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, no se ha llevado a cabo ninguna acción por parte del poder legislativo local para revertir la situación.
En enero de 2025, un juez emitió una resolución en contra del periodista Jorge González, de Tribuna de Campeche, por algunos comentarios hacia la gobernadora de la entidad, Layda Sansores, calificados como violencia de género. Como consecuencia, hasta el día de hoy, el diario debe entregar a las autoridades gubernamentales, previo a su publicación, cualquier texto del periodista a fin de ser evaluado y determinar la viabilidad de su inserción en el rotativo digital.
En el mismo tenor, se ha sancionado a Karla María Estrella y a Ángel Camarillo, por situaciones similares a las de Jorge González, acusaciones de violencia de género. En el primer caso, por un comentario sobre la diputada federal Diana Karina Barreras Samaniego, y en el segundo, por una investigación sobre nepotismo en Veracruz. En el caso de Estrella, tuvo que publicar durante 30 días consecutivos una disculpa pública para la legisladora aludida y su nombre permanecerá en el registro de violentadores de género hasta 2027. En el de Camarillo, a pagar una multa, retirar su publicación, ofrecer una disculpa pública y ser inscrito en el registro de personas sancionadas.
En su más reciente informe, la organización internacional Reporteros sin Fronteras ha señalado que “un año después de que Claudia Sheinbaum asumiera la presidencia de México y a pesar de los compromisos que adquirió con RSF, 2025 se ha convertido en el año más mortífero de los últimos tres en México y consolida al país como el segundo más peligroso del mundo para los periodistas, con nueve asesinados”.
Hace 100 años, en 1926, falleció Manuel Caballero, considerado el padre del periodismo moderno, debido a que introdujo la figura del reportero y el ejercicio de la nota para su publicación en los rotativos de la época. Debido a su tesón, fue catalogado como un férreo opositor al gobierno de Porfirio Díaz, pues su trabajo se centró en denunciar todas las arbitrariedades cometidas por las autoridades gubernamentales. En su honor, cada año se conmemora al 4 de enero, día de su fallecimiento, como Día Nacional del Periodista en México, una fecha para analizar la situación de quienes realizamos esta labor dentro de la República Mexicana.
Ante el escenario actual, con abiertos intentos por parte de gobiernos federal, estatales y municipales por controlar el flujo de información hacia la población y acotar las labores periodísticas, es urgente mantener una resistencia para evitar la vulneración del derecho a la libertad de expresión y el derecho al acceso a la información, dos pilares fundamentales de una sociedad democrática, equitativa, igualitaria, justa, y verdaderamente, transformadora.
