TSJ ordena que Delcy Rodríguez gobierne Venezuela tras el “secuestro” de Nicolás Maduro

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 José Andrés Velázquez

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ordenó este sábado que la vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez, asuma como presidenta encargada del país, tras la captura del mandatario Nicolás Maduro por parte de Estados Unidos durante una operación militar que incluyó ataques a Caracas y otras zonas de la nación.

Con esta decisión, Rodríguez se convierte en la primera mujer en la historia de Venezuela en encabezar el Poder Ejecutivo. El anuncio fue realizado por la presidenta de la Sala Constitucional del TSJTania D’Amelio, mediante un comunicado de transmisión obligatoria en radio y televisión.

“El TSJ ordena que la ciudadana Delcy Eloína Rodríguez Gómezvicepresidenta ejecutiva de la República, asuma y ejerza en condición de encargada todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes al cargo de presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de garantizar la continuidad administrativa y la defensa integral de la nación”, señaló D’Amelio al leer el fallo.

El máximo tribunal exigió que Rodríguez, el Consejo de Defensa de la Nación, el alto mando militar y el Parlamento sean notificados “de inmediato” de esta decisión, aunque no precisó el plazo para la ceremonia de juramentación. 

Para este lunes 5 de enero está prevista la instalación de un nuevo periodo legislativo (2026-2031), dominado por el chavismo, instancia en la que deben juramentarse el presidente y otros directivos del Poder Legislativo.

El TSJ explicó que adoptó esta medida tras considerar como un “secuestro” la detención de Maduro por fuerzas militares estadounidenses y su posterior traslado a ese país. Calificó la situación como “excepcionalatípica y de fuerza mayor no prevista literalmente en la Constitución” venezolana.

Según el tribunal, el objetivo de la decisión es garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la nación, “sin que ello implique decidir de fondo sobre la calificación jurídica definitiva de la falta presidencial, temporal o absoluta”, ni sustituir las competencias de otros órganos del Estado para determinar dicha condición en procedimientos posteriores.

¿Qué dice la Constitución venezolana?

El artículo 234 de la Constitución venezolana establece que las faltas temporales o absolutas del presidente serán suplidas por el vicepresidente ejecutivo hasta por 90 días, prorrogables por decisión del Parlamento por un periodo igual. 

Si la ausencia se extiende por más de 90 días consecutivos, el Legislativo deberá decidir, por mayoría, si se configura una falta absoluta.

Expertos consultados por la agencia EFE señalaron que la Constitución aprobada en 1999 prevé el respaldo de la vicepresidencia ejecutiva ante la ausencia del mandatario

Sin embargo, advirtieron que ninguno de los escenarios contemplados se ajusta plenamente a la situación actual, que ocurre además en el contexto de un Gobierno cuya legitimidad es cuestionada tras las elecciones presidenciales de 2024.

Este sábado, Rodríguez anunció la activación del Consejo de Defensa de la Nación, que ella preside, y el envío al TSJ del decreto de estado de conmoción exterior para su evaluación de constitucionalidad

Entre las facultades de este consejo se encuentran la movilización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo el territorio, así como la toma militar inmediata de la infraestructura de los servicios públicos y de la industria petrolera, con el objetivo de garantizar su “pleno funcionamiento”.