Libre afiliación: retos en la protección de un derecho

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Felipe de la Mata Pizaña

Los partidos políticos tienen la responsabilidad de proteger los derechos político-electorales de sus integrantes, empezando por el derecho fundamental de libre afiliación. Por lo que deben garantizar que la incorporación de sus militantes sea un acto genuino y voluntario, libre de presiones o coacciones, por lo que deben resguardar la documentación que acredite dicha voluntad para demostrar la transparencia y legitimidad de su proceso de afiliación ante la autoridad electoral.

Una de las problemáticas a las que el TEPJF se ha enfrentado ha sido que diversas personas han presentado quejas y solicitudes de baja del padrón de afiliados a diversos partidos, al desconocer la razón por la cual aparecen en ellos o porque a pesar de haber solicitado su baja, continúan apareciendo en los listados.  

Lo que hace que surjan dudas respecto a ¿quién está obligado a probar que existió una afiliación? y ¿qué medios de prueba demuestran de manera idónea si una persona está afiliada voluntariamente? 

El común denominador al momento de probar la afiliación

En cuanto a la primera pregunta opera la regla “quien afirma está obligado a probar” por lo que quienes presentan su desconocimiento tienen –en principio– la carga de justificar su afiliación, pero si una persona niega haber dado su consentimiento, implica que no existe un documento que ampare la afiliación; por lo que le corresponde al partido presentar las pruebas correspondientes. (2)

Ha sido criterio de la Sala Superior (3) que la prueba idónea para probar la afiliación voluntaria es la constancia de inscripción respectiva, porque se asienta la expresión manifiesta de que la persona desea pertenecer a un instituto político. Sin embargo, existen otros elementos para probarla, como el pago de cuotas de recuperación, expedición de una credencial de militante; pago de cuotas ordinarias; participación en asambleas, y el desempeño de cargos partidistas. (4)

Por ello, si los partidos políticos no pueden demostrar la expresión de la voluntad libre e individual de las personas interesadas en afiliarse a su padrón, es que no resulta válido que pretendan desligarse de sanciones partiendo de la premisa de que la autoridad electoral debió tomar en consideración elementos probatorios que no soportan o demuestren que la afiliación se realizó a través del procedimiento que prevé su propia normativa interna.

La libre afiliación: un derecho fundamental en riesgo

La libre afiliación es un derecho fundamental que debe ser protegido y respetado, ya que es la base para la participación ciudadana en la vida política de un país. 

Para garantizarlo es imperativo que los partidos políticos demuestren la transparencia y legitimidad de su proceso de afiliación ante la autoridad electoral; lo que implica que deben contar con procedimientos claros y seguros para la afiliación de nuevos miembros, y que deben conservar y resguardar la documentación que acredite la voluntad de cada una de las personas afiliadas.

A pesar de ello, la realidad es que existen casos de indebida afiliación, donde personas se encuentran afiliadas a un partido sin su consentimiento o conocimiento. En estos casos, las autoridades electorales deben intervenir de manera efectiva y oportuna para determinar la responsabilidad de los infractores y aplicar las sanciones que conforme a Derecho correspondan. 

Esto no solo es importante para proteger el derecho de la ciudadanía, sino también para garantizar la integridad del proceso electoral y la confianza en las instituciones democráticas; ya que, sin ello, la participación ciudadana se convierte en una mera formalidad y la democracia se vuelve vulnerable a manipulaciones.
 

(1) Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en colaboración de Fanny Avilez Escalona, secretaria de Estudio y Cuenta.

(2) Jurisprudencia 3/2019, de rubro: DERECHO DE AFILIACIÓN. LA OBLIGACIÓN DE PROBAR LA MILITANCIA CORRESPONDE AL PARTIDO POLÍTICO.

(3) SUP-RAP-1332/2025, SUP-RAP-1335/2025, SUP-RAP-1358/2025, SUP-RAP-1359/2025, entre otros.

(4) Ejemplo de ello es lo sostenido en el SUP-RAP-1358/2025.

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