El fin de la doble pensión en todo el país: la Suprema Corte quita el beneficio y todos estos adultos mayores quedarán sin apoyo económico

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La Suprema Corte da revés a los pensionados del IMSS y quita la posibilidad de cobrar un doble apoyo económico en México. Conoce los detalles de la disposición.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en contra de los extrabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que se pensionaron bajo la Ley de 1973, al determinar que no es válido recibir dos pensiones que cubran la misma finalidad: sustituir el ingreso laboral al concluir la vida activa.

    El máximo tribunal estableció que la pensión de cesantía reclamada no es compatible con la jubilación otorgada mediante el contrato colectivo, ya que esta última ya incluye el monto correspondiente a la pensión de vejez. Por ello, el IMSS queda libre de pagar un beneficio adicional que esté comprendido dentro de la jubilación.

    Conoce los detalles de esta medida y mantente al día con las disposiciones de la Suprema Corte. Ten en cuenta los requisitos impuestos por el organismo a nivel nacional.

    ¿Quiénes no pueden cobrar doble pensión en México?

    La Suprema Corte aclaró que no se puede autorizar un doble pago relacionado con el retiro por edad avanzada, porque la pensión se integra con los recursos de la pensión de vejez. Esto hace incompatible el apoyo económico con la pensión por cesantía en edad avanzada.

    Los tribunales coincidieron en que la pensión de cesantía prevista en la Ley del Seguro Social no puede sumarse a la jubilación por años de servicio contemplada en el régimen de pensiones del contrato colectivo del IMSS.

    Con esta resolución, emitida por la Segunda Sala de la SCJN, se elimina la posibilidad de recibir de forma simultánea dos beneficios económicos por jubilación:

    • Derivado del contrato colectivo
    • Otorgado por la legislación federal en materia de seguridad social

    ¿Por qué la Corte eliminó la doble pensión?

    La Corte consideró que esta práctica carece de sustento legal, ya que los beneficios establecidos en la ley ya están incluidos en el contrato colectivo de los trabajadores del IMSS, por lo que no existe base jurídica para acumular ambos pagos.