SCJN CIERRA LA PUERTA A “CATEOS DISFRAZADOS” Y RESERVA A JUECES FEDERALES EL ACCESO A REGISTROS TELEFÓNICOS

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Elizabeth Santiago

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó límites a las autoridades en investigaciones penales al establecer que los registros de llamadas telefónicas están protegidos por el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y que solo un juez federal puede autorizar su acceso.

Además, determinó que el ingreso a un domicilio requiere orden judicial válida y que el consentimiento del propietario no basta si no se acredita que fue otorgado de manera libre y voluntaria por quienes habitan el inmueble.

La resolución se dio al analizar el amparo directo en revisión 2880/2020, con ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

El caso

El asunto se originó luego de que un imputado impugnara la legalidad de las pruebas utilizadas en su contra: información obtenida de su teléfono celular y un ingreso a su domicilio realizado sin orden judicial.

En el primer caso, los registros de llamadas —números marcados, duración y fechas— fueron obtenidos mediante autorización de un juez local. En el segundo, agentes de investigación ingresaron al inmueble con el consentimiento del dueño, quien posteriormente ratificó su autorización ante un juez.

El acusado sostuvo que ambos actos violaban el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

La primera revisión

El 28 de mayo de 2020, el caso llegó a un Tribunal Colegiado para analizar si la obtención de la evidencia había sido conforme a la ley.

En cuanto a los registros telefónicos, el Tribunal interpretó que, conforme al artículo 16 constitucional, solo jueces federales tienen facultad para autorizar el acceso a las “sábanas de llamadas”.

Respecto al ingreso al domicilio, examinó el artículo 290, fracción II, del CNPP, que permite la entrada sin orden judicial cuando exista consentimiento. Determinó que la norma era constitucional y que, en el caso concreto, el ingreso había sido válido porque el propietario dio permiso y lo ratificó posteriormente.

Lo que resolvió la Corte

Al atraer el caso, la SCJN precisó que el derecho a la privacidad no se limita al contenido de las conversaciones, sino que protege también los registros de llamadas.

Determinó que esta información está amparada por el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y que únicamente una autoridad judicial federal puede autorizar su obtención, incluso en investigaciones del fuero común.

En cuanto al domicilio, la Corte sostuvo que el ingreso exige orden judicial expedida por autoridad competente y que no puede ser sustituida por decisiones ministeriales o policiales.

También estableció que el consentimiento no es suficiente si no se acredita que fue libre y voluntario por parte de quienes efectivamente residen en el inmueble.

Efectos de la decisión

La Suprema Corte ordenó revocar la sentencia original y devolver el caso al Tribunal Colegiado para que emita una nueva resolución.

En esa revisión deberá analizar nuevamente la legalidad de las pruebas. Si determina que el ingreso al domicilio fue un “cateo simulado” o que el consentimiento no fue válido, la evidencia deberá excluirse del proceso, lo que podría modificar el sentido de la sentencia.

¿Qué significa esta sentencia?

Con esta resolución, la Suprema Corte fijó un criterio relevante para las investigaciones penales en el país. Estableció que los registros de llamadas telefónicas forman parte de la vida privada y están protegidos por el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, por lo que únicamente un juez federal puede autorizar su acceso, incluso cuando se trate de delitos del fuero común. 

Asimismo, dejó claro que el ingreso a un domicilio exige una orden judicial válida y que el consentimiento no sustituye ese requisito si no se acredita que fue otorgado de manera libre y voluntaria por quienes realmente habitan el inmueble.

La decisión delimita el margen de actuación de ministerios públicos y policías, refuerza el control judicial sobre actos de investigación y envía un mensaje claro: las garantías constitucionales no pueden flexibilizarse bajo el argumento de eficiencia en la persecución del delito.