Vacaciones pagadas sin trabajar: privilegio que desangró a la UAS

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El viejo Contrato Colectivo de Trabajo, violatorio a la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo, “legalizaba” el saqueo presupuestal de la Casa Rosalina

Alvaro Aragón Ayala

Hubo un tiempo en que en la Universidad Autónoma de Sinaloa ocurrió algo que, visto desde la fría lógica del derecho, resulta difícil de explicar. La institución pagaba prima vacacional a los jubilados administrativos.

Es decir: personas que ya no trabajaban, que ya no cumplían jornada laboral, que ya no estaban sujetas a subordinación administrativa, recibían dinero por un descanso laboral que ya era permanente.

Durante años nadie quiso tocar el tema. Era incómodo, políticamente sensible y sindicalmente explosivo, aunque financieramente era insostenible.

La Ley Federal del Trabajo establece que el trabajador tiene derecho a vacaciones después de un año de servicios y que durante ese periodo debe recibir una prima vacacional.

El sentido jurídico es evidente: LA PRIMA VACACIONAL COMPENSA EL DESCANSO DEL TRABAJADOR QUE PRESTA SERVICIOS.

Un jubilado administrativo, por definición legal, ya no presta servicios a la UAS. No tiene jornada. No tiene subordinación. No tiene relación laboral activa. Por lo tanto: NO GENERA DERECHO A VACACIONES.

Durante décadas, diversos contratos colectivos en universidades públicas ampliaron prestaciones más allá de lo que establece la ley.

En algunos casos se incorporaron beneficios que, aunque políticamente aceptables en su momento, carecían de lógica jurídica y de sustento financiero permanente.

Uno de ellos fue precisamente el pago de prima vacacional a jubilados. Pagarles días de “descanso” a trabajadores en retiro. Ese mecanismo transformó una prestación laboral -propia de trabajadores activos- en un “vicio permanente”.

No era entonces el pago de una pensión. No era el pago de la jubilación dinámica. Era algo más: ERA UN PRIVILEGIO CONTRACTUAL SIN FUNDAMENTO LABORAL DIRECTO.

El problema no era únicamente jurídico. Era también presupuestal. Cada peso destinado a pagar vacaciones a jubilados salía del mismo presupuesto que financia la educación de miles de estudiantes.

El dinero que sostiene a las universidades públicas proviene principalmente de recursos federales y estatales etiquetados para la docencia, la investigación, la formación profesional y el funcionamiento institucional.

En la UAS parte de esos recursos se desviaban para sostener las vacaciones que no correspondían a trabajadores activos.

En el caso de las universidades públicas, el destino principal del gasto es claro: LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Si los recursos educativos se utilizan para financiar prestaciones no vinculadas a una relación laboral activa SE ROMPE EL PRINCIPIO DE DESTINO DEL GASTO PÚBLICO.

La distorsión no terminaba ahí. Muchos jubilados universitarios reciben simultáneamente una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social y una jubilación dinámica universitaria

Por lo claro: DOS SISTEMAS DE RETIRO FUNCIONANDO AL MISMO TIEMPO. A ese esquema todavía se le añadía un tercer elemento: LA PRIMA VACACIONAL.

Durante mucho tiempo el sistema funcionó por inercia. Por la permisibilidad del gobierno federal y se pagaba porque siempre se había pagado.

Se aceptaba porque nadie quería enfrentar el costo político de reformarlo. Pero las matemáticas y el dinero no entienden de política. El crecimiento del pasivo jubilatorio y el pago de la prima comenzó a presionar las finanzas universitarias.

La reforma al Contrato Colectivo de Trabajo eliminó el pago de prima vacacional a jubilados. No canceló la jubilación dinámica, pero si institucionalizó la creación de un Fondo Pro-Jubilatorio para poder conservar esta prestación.

En términos simples: LA UNIVERSIDAD CORRIGIÓ UNA DISTORSIÓN. Sin embargo, la reacción de una célula de jubilados administrativos fue y es la protesta. Exigen el regreso del modelo anterior.

Pero el reclamo enfrenta un problema difícil de resolver: El PAGO DE LAS VACACIONES SON PARA QUIEN TRABAJA. No existe base jurídica sólida que obligue a una institución pública a pagar vacaciones a quien ya no presta servicios.

¿Debe una universidad pública utilizar recursos destinados a la educación superior para pagar vacaciones a quienes ya se retiraron? La respuesta jurídica es contundente: NO.

Durante años, pues, pagar vacaciones a jubilados fue una práctica tolerada. Pero consentir una distorsión no la convierte en legal.

La reforma que terminó con ese esquema no representa un ataque a los jubilados. Significa EL REGRESO AL SENTIDO COMÚN JURÍDICO.

En cualquier sistema laboral de México y del mundo, la regla es evidente: LAS VACACIONES SÓLO EXISTEN PARA QUIEN TRABAJA, NO PARA QUIEN YA DESCANSA PERMANENTEMENTE.