Gustavo De la Rosa
Por encuesta primero y por elección popular después, tuve el honor de servir como Diputado local por el Distrito 7 de Ciudad Juárez entre 2018 y 2024. Durante ese periodo, mi labor en la Comisión de Justicia me permitió entender que la ley no es sólo teoría; es un ejercicio de precisión donde cada coma, cada punto y cada palabra pueden transformar la realidad jurídica de un estado.
En dicha comisión, nuestra prioridad era el rigor técnico. Consultábamos expertos y revisábamos minuciosamente cada dictamen para evitar sesgos partidarios y, sobre todo, para blindar las normas ante posibles amparos que las nulificaran en la práctica. Mi brújula siempre fue la misma: la ley debe ser el espejo de las necesidades sociales.
Tras 54 años de práctica profesional como abogado y casi 30 años como docente en la UACJ, estoy convencido de que las fuentes formales del derecho deben ajustarse a lo que la sociedad exige, sin vulnerar jamás los derechos humanos. Bajo esta premisa, y con base en la experiencia adquirida en las luchas por la transformación del país, presento una propuesta de reforma a la legislación electoral ordinaria que no requiere modificar la Constitución, sino interpretarla correctamente.
La propuesta: El Plan “Y” (no confundir con Z)
Los artículos 50 al 56 de la Constitución Federal regulan la integración del Poder Legislativo. Específicamente, los artículos 53 y 54 establecen las bases para la elección de los 200 diputados por el principio de representación proporcional. Mi propuesta busca reglamentar lo que la ley hoy deja abierto:
1. Sobre las listas regionales (Art. 53)
Dice la Constitución: “Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales…”
Mi propuesta de Ley: Que la lista regional de cada circunscripción esté integrada por todos los candidatos registrados por cada partido bajo el principio de mayoría relativa en dicha zona.
2. Sobre el orden de asignación (Art. 54)
Dice la Constitución (Fracción III): “…A el partido político […] le serán asignados por el principio de representación proporcional […] el número de diputados de su lista regional que le corresponda… En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.”
Mi propuesta de Ley: Que el orden de dichas listas sea determinado por el porcentaje de votación que cada candidato haya obtenido en su distrito, ordenados de mayor a menor.
Conclusión: Justicia a la voluntad ciudadana
Si reglamentamos la ley bajo este criterio, estaríamos respetando la voluntad del electorado. Más del 80 por ciento de la ciudadanía coincide en que las diputaciones plurinominales no deben ser designaciones cupulares, sino que deben corresponder a los candidatos que, aunque no ganaron su distrito, demostraron tener el mayor respaldo popular (los llamados “mejores segundos lugares”).
Con el Plan “Y”, logramos una democratización real del Congreso sin necesidad de una reforma constitucional exhaustiva, garantizando que el Poder Legislativo sea, finalmente, un reflejo fiel del voto ciudadano.
