De acuerdo con el proyecto votado, el bloqueo de cuentas bancarias no es un castigo penal, sino una medida administrativa y preventiva.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como constitucional la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias sin una órden judicial previa, siempre y cuando haya indicios de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.
El proyecto fue elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf y proponía confirmar la reforma de 2022 al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Institucional de Crédito, al declarar que la facultad de la UIF es de carácter administrativo y no penal.
Con esta decisición, las personas podrán ser incluidas en la lista de “bloqueados” y deja sin efecto el criterio de la anterior Corte que impedía que hubiera acciones contra las cuentas sin un ordenamiento o solicitud de una autoridad u organismo internacional.
“El Pleno determinó que el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito no otorga una facultad discrecional, sino que garantiza el derecho de audiencia, la posibilidad de ofrecer pruebas y la obligación de contar con una resolución fundada y motivada”, informó la SCJN.

Detalló que el bloqueo de cuentas no es un castigo penal, sino una medida administrativa y preventiva. “No te declara culpable ni sustituye al Ministerio Público, pero sí permite actuar a tiempo”, menciona el comunicado.
De acuerdo con la Corte, esta facultad permite al Estado mexicano cumplir con sus compromisos internacionales en materia de combate al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo; además de que “fortalece el debido proceso y la presunción de inocencia en el ámbito administrativo”.
La propuesta fue aprobada por una mayoría de seis ministros; mientras que Yasmín Esquivel y los ministros Giovanni Figueroa y Arístides Guerrero votaron en contra y expresaron dudas al mencionar que al ser bloqueadas, las personas afectadas serán quienes estén obligadas a probar su inocencia pero sin las reglas ni tiempos de un proceso penal.
El proyecto de la ministra Loretta Ortiz responde a la impugnación presentada por senadores de oposición contra la reforma, al señalar que este cambio vulnera los principios de presunción de inocencia, audiencia previa, debido proceso, seguridad y certeza jurídica.
Sin embargo, la minisra propuso declarar infundados los argumentos al considerar que el bloqueo de cuentas es una medida preventiva, que no sustituye la labor del Ministerio Público.
