Alvaro Aragón Ayala
El Congreso de la Unión declaró constitucional la reforma al Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tras obtener el respaldo de al menos 20 legislaturas estatales; el decreto fue remitido al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, marcando el cierre formal del proceso legislativo.
La modificación establece que ninguna jubilación de servidores públicos podrá superar la mitad del salario de la persona titular del Ejecutivo Federal; con este límite, el Estado mexicano pone fin a las llamadas pensiones doradas, que durante años representaron cargas desproporcionadas para el presupuesto público.
La reforma incluye disposiciones transitorias que obligan a revisar y ajustar los esquemas ya existentes, convirtiéndose así en un ajuste estructural que impacta a organismos descentralizados, empresas productivas del Estado como Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad, así como fideicomisos y entidades paraestatales, que deberán adecuar sus contratos en un plazo máximo de 90 días.
El objetivo es corregir distorsiones donde algunos exfuncionarios recibían pensiones de hasta un millón de pesos mensuales; esa disparidad frente al ingreso promedio nacional no solo generaba inequidad, sino también presiones presupuestales que comprometían la sostenibilidad de las finanzas públicas.
La reforma precisa que las pensiones financiadas con recursos públicos deben ser proporcionales, sostenibles y alineadas al interés general; bajo esta lógica, el Estado busca reordenar el gasto y eliminar privilegios que durante décadas operaron sin control efectivo.
Uno de los elementos más relevantes del decreto es que ningún Contrato Colectivo de Trabajo, condición general o instrumento jurídico podrá establecer beneficios pensionarios por encima del límite constitucional; con ello, se rompe la posibilidad de utilizar acuerdos laborales como mecanismos para sostener regímenes excepcionales financiados con dinero público.
Este punto tiene implicaciones directas en múltiples sectores, pero especialmente en las universidades públicas, donde durante años se desarrollaron sistemas de jubilación dinámica o adicional que, en muchos casos, carecen de respaldo financiero propio y dependen del subsidio educativo.
El nuevo marco constitucional redefine ese modelo; a partir de ahora, solo podrán sostenerse las jubilaciones que cuenten con mecanismos de financiamiento propios, es decir, aquellas respaldadas por aportaciones de trabajadores o por fondos y fideicomisos complementarios.
En consecuencia, las jubilaciones universitarias que no estén fondeadas entran en una fase de revisión obligatoria; el principio es claro: los sistemas que dependan exclusivamente del presupuesto institucional deberán ajustarse a la nueva realidad o enfrentar su desaparición.
La reforma establece así un cambio de un esquema basado en beneficios sin respaldo financiero, se transita hacia un modelo donde la sostenibilidad es condición indispensable para la permanencia de cualquier prestación de retiro.
Con la inminente publicación en el Diario Oficial de la Federación, México entra en una nueva etapa en materia pensionaria; el sistema deja atrás la era de los privilegios y avanza hacia un orden donde la corresponsabilidad y la viabilidad financiera definen el futuro de las jubilaciones públicas
