La Corte Federal no permitirá jubilaciones dinámicas sin fondo ni presupuesto

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La nueva doctrina constitucional apunta a la sostenibilidad financiera y no al colapso universitario

Alvaro Aragón Ayala

El conflicto jurídico en torno a las jubilaciones dinámicas universitarias entró en una etapa definitiva. Las reformas constitucionales recientes, los emergentes criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la transformación del modelo de gasto público en México delinean que la sobrevivencia de estos retiros laborales dependerá de su viabilidad financiera. Ya no bastarán los litigios orientados a obligar de forma indefinida a las instituciones de educación a cubrir prestaciones carentes de fondo, aportaciones y respaldo presupuestal federal. La línea constitucional moderna no gira alrededor de privilegios tradicionales; el nuevo eje jurídico del Estado mexicano se cimienta en la austeridad republicana, la sostenibilidad financiera y la racionalidad del gasto público. Bajo este nuevo paradigma, los esquemas dinámicos forzosamente tienen que ser reestructurados.

La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que las jubilaciones universitarias complementarias constituyen prestaciones extralegales ya que no emanan directamente de la Carta Magna, no forman parte de la Ley Federal del Trabajo, no están integradas al sistema obligatorio del IMSS o ISSSTE, y existen únicamente porque fueron pactadas en los Contratos Colectivos de Trabajo de dichas casas de estudios. Ese dato jurídico es decisivo, debido a que un beneficio extralegal no posee el mismo blindaje constitucional absoluto que un derecho previsto expresamente por la ley. Por ello, el alto tribunal federal determinó que pueden establecerse condiciones, modificarse mecanismos de financiamiento e imponerse aportaciones obligatorias para sostenerlas.

El precedente más trascendente fue el Amparo Directo en Revisión 95/2024, relacionado con la Universidad Autónoma de Nayarit. En ese asunto, un jubilado reclamó dejar de aportar cuotas, recuperar descuentos y seguir percibiendo íntegramente su pensión. La Corte rechazó por completo tal pretensión y estableció un criterio de enorme profundidad constitucional: las aportaciones a fondos y fideicomisos pensionarios universitarios son legales, constitucionales y necesarias. Más aún, el tribunal sostuvo que incluso los trabajadores retirados están obligados a contribuir económicamente para preservar la prestación complementaria que reciben. El argumento central es contundente: sin aportaciones, el sistema jubilatorio truena y las universidades colapsan. Esto significa que la viabilidad financiera ya comenzó a ser reconocida como un valor constitucional protegido.

La reforma al Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos profundizó todavía más el naciente modelo constitucional. Dicha modificación establece límites a las pensiones financiadas con recursos públicos y deja fuera —es decir, reconoce y protege— las jubilaciones sostenidas mediante aportaciones sindicales, sistemas complementarios de ahorro y fondos contributivos. El mensaje constitucional consolida la tesis que estipula que las pensiones complementarias pueden sobrevivir siempre que no dependan exclusivamente del presupuesto público. En sentido contrario, los retiros sostenidos únicamente con subsidio universitario quedaron sujetos al nuevo esquema constitucional.

Es aquí, pues, donde aparece el verdadero núcleo de la controversia. Durante décadas, el Congreso de la Unión nunca creó una partida federal específica para pagar jubilaciones dinámicas universitarias; la SEP jamás etiquetó subsidios especiales permanentes; y Hacienda nunca reconoció formalmente esos pasivos como una obligación presupuestal federal. Las universidades utilizan subsidios destinados a la educación, la investigación, la infraestructura y la operación académica. ¿Puede la Corte ordenar de forma indefinida pagos de jubilaciones que no tienen respaldo presupuestal autorizado? La tendencia jurídica moderna apunta a que no, porque el Poder Judicial no puede sustituir al Congreso en la creación de gasto público permanente.

Este punto es todavía más delicado: las universidades públicas no son empresas privadas; son instituciones estratégicas del Estado mexicano encargadas de garantizar el derecho a la educación, desarrollar investigación científica, formar profesionistas y sostener funciones públicas esenciales. Si una sentencia obliga a una universidad a seguir pagando prestaciones extralegales sin aportaciones y sin respaldo financiero, el resultado puede ser el colapso operativo, el impago de salarios, la paralización académica o la inviabilidad institucional. Y ahí aparece un límite constitucional fundamental: ningún tribunal local o federal puede dictar un fallo de obligaciones financieras que lleve a la destrucción de una institución pública para sostener indefinidamente prestaciones que carecen de sostenibilidad. Por eso la Corte Federal ha comenzado a privilegiar criterios de equilibrio financiero y proporcionalidad.

Por más de 30 años, el principal argumento de los jubilados para seguir gozando de una jubilación íntegra, sumada a la pensión del IMSS que reciben, ha sido el argumento de los derechos adquiridos. Sin embargo, el nuevo constitucionalismo mexicano modificó esa lógica. La propia reforma al artículo 127 ajusta pensiones vigentes, obliga a modificar Contratos Colectivos y permite adecuar sistemas pensionarios financiados con recursos públicos. Esto significa que el Estado mexicano ya está colocando por encima la sostenibilidad financiera, la racionalidad presupuestal y la protección institucional colectiva. El simple hecho de haber recibido durante años una prestación no convierte automáticamente en constitucional el mecanismo financiero utilizado para sostenerla.

El panorama judicial cambió todavía más tras la reforma al artículo 105 constitucional, las modificaciones a la Ley de Amparo y los nuevos criterios de improcedencia contra reformas constitucionales. Incluso ya existen jueces federales desechando demandas contra la reforma al 127. Y en el caso del amparo 150/2026, promovido contra la Universidad Autónoma de Sinaloa, el Juzgado Quinto de Distrito concluyó que el conflicto es laboral y no constitucional. Esto reduce significativamente la viabilidad del litigio masivo vía amparo.

Frente a este escenario, la ruta de las demandas judiciales no resolverá estructuralmente el problema pensionario universitario. Lo viable es otro camino: fortalecer el Fideicomiso Universitario, consolidar aportaciones, respaldar la Reingeniería Integral y construir un bloque institucional que apoye al Rector Jesús Madueña Molina en la exigencia de mayor presupuesto federal, dado que el Estado mexicano también tiene corresponsabilidad histórica. Durante décadas permitió esos sistemas, conoció las auditorías, toleró la utilización de subsidios y no actuó oportunamente para construir mecanismos nacionales de transición pensionaria. Por esa razón, el gobierno federal no puede simplemente desentenderse del problema; debe participar en la transición.

La batalla jurídica de las jubilaciones universitarias no se resolverá con discursos sobre derechos adquiridos. La discusión de fondo es otra: si el Estado mexicano puede o no sostener indefinidamente prestaciones extralegales sin fondos, sin aportaciones y sin presupuesto autorizado, aun cuando ello comprometa la viabilidad de las universidades públicas. Y la nueva doctrina constitucional mexicana precisa que ¡no! La verdadera salida no está en apostar al colapso judicial de las universidades. La verdadera salida está en fortalecer los Fideicomisos, la corresponsabilidad financiera, la negociación política y el respaldo institucional al proyecto de rescate universitario.