¿Citará o no la FGR a funcionarios de la CIA?: La Doctrina Milán y el dilema Maru Campos

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Esta imagen captura el rostro del clérigo Hassan Mustafa Osama Nasr (Abu Omar), cuyo secuestro en Milán, Italia, por parte de un comando de la CIA, desató el histórico proceso penal liderado por el fiscal Armando Spataro

Alvaro Aragón Ayala

El precedente histórico existe y desmonta el mito de la intocabilidad global de la Agencia Central de Inteligencia (CIA). Cuando el tribunal de Milán procesó y condenó penalmente a 22 agentes de la CIA por violar la soberanía italiana en el caso Abu Omar, el derecho internacional confirmó que las estructuras de espionaje no son inmunes a la jurisdicción de un Estado soberano con voluntad punitiva. Ese espejo es el que hoy dota de una gravedad inédita al caso de la gobernadora de Chihuahua, Maru Campos. La muerte de agentes estadounidenses en la Sierra Tarahumara es la apertura de una grieta constitucional, política y diplomática donde la Fiscalía General de la República (FGR) enfrenta una disyuntiva de alcances internacionales: o activa los mecanismos procesales para citar a comparecer a la alta jerarquía de la CIA, o condena su propia investigación al colapso por violaciones flagrantes al debido proceso.

El caso escaló de manera vertiginosa después de que desde el Poder Ejecutivo Federal se denunciaron formalmente presuntas violaciones a la soberanía nacional, la celebración de acuerdos operativos extralegales en materia de seguridad, y la actuación de autoridades locales flagrantemente fuera del marco de sus competencias constitucionales. La hipótesis del Ministerio Público Federal resulta procesalmente disruptiva: si existieron convenios de coordinación operativa directa entre la administración estatal de Chihuahua y agencias de inteligencia norteamericanas, ¿goza de viabilidad jurídica una teoría del caso penal que omita la comparecencia de los coautores o partícipes de origen extranjero?

A partir de esta interrogante se configura un conflicto competencial y penal de primer orden. Si la pretensión punitiva de la FGR se orienta a tipificar delitos tales como abuso de autoridad, ejercicio ilícito del servicio público, uso indebido de atribuciones y facultades, coalición de servidores públicos, o conductas tipificadas en la Ley de Seguridad Nacional, el órgano acusador está forzado a demostrar de manera inequívoca el nexo causal de la coordinación: quién la autorizó, bajo qué atribuciones legales operó y si se materializó una invasión a las facultades exclusivas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reserva formalmente a la Federación.

LA CADENA DE CUSTODIA Y EL MINISTERIO PÚBLICO

Existe una dimensión adjetiva que complejiza de forma definitiva el panorama procesal: el principio de exhaustividad en la investigación penal. El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) impone al Ministerio Público la obligación irrestricta de actuar con estricta objetividad y agotar exhaustivamente todas las líneas de investigación pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, tanto aquellas que permitan demostrar la responsabilidad como las que sirvan para desvirtuarla. En el caso específico de Chihuahua, el fallecimiento accidental de los agentes estadounidenses no cierra la indagatoria; al contrario, abre una línea de investigación estrictamente objetiva, técnico-forense y documental que la FGR no puede eludir.

El Ministerio Público Federal está obligado a desentrañar la cadena de hechos posterior al siniestro: la identificación pericial y legal de los cadáveres, el estatus migratorio con el que operaban, y de forma crítica, la ruta administrativa de repatriación de los restos. Determinar qué autoridades estatales o federales autorizaron la entrega de los cuerpos, quiénes acudieron físicamente a reclamarlos en representación del gobierno de los Estados Unidos y qué credenciales exhibieron, constituye un tramo de control probatorio indispensable para acreditar la existencia material de la operación de inteligencia paralela.

Dado que los operadores en campo fallecieron en el siniestro, la indagatoria penal sufre un desplazamiento técnico hacia las líneas de mando. El requerimiento de información y la citación formal ya no recaen sobre los ejecutores directos, sino que constriñen formalmente a los jefes de estación, mandos superiores de la agencia en México o directivos de alto nivel de la CIA que planificaron, supervisaron o consintieron el despliegue de su personal en la Sierra Tarahumara fuera de los canales binacionales oficiales. Si la narrativa de la FGR sostiene una coparticipación ilícita con una agencia extranjera, omitir la citación de estos mandos superiores de la CIA desmantela la exhaustividad exigida por la ley.

De omitirse este despliegue probatorio hacia la cúpula operativa extranjera, el proceso penal nacería con un vicio de origen susceptible de ser explotado por las defensas técnicas. Una investigación penal que califique un acto como violatorio de la soberanía por la intervención de terceros, pero que deliberadamente excluya el testimonio, la identidad, la acreditación o la citación de los mandos superiores de dichos terceros que ordenaron la operación, faculta a la defensa para alegar una investigación deficiente, sesgada y violatoria del principio de mismidad de la prueba, lo que eventualmente podría derivar en la exclusión probatoria o el sobreseimiento de la causa por falta de exhaustividad ministerial.

EL PRECEDENTE DE MILÁN

Frente a la aparente imposibilidad práctica de someter a agentes de inteligencia extranjeros a la jurisdicción de un tribunal mexicano, el derecho internacional y la historia judicial contemporánea demuestran que la soberanía jurisdiccional puede ejercerse plenamente si existe la voluntad procesal del órgano acusador. El precedente global más contundente ocurrió en Italia, en el célebre Caso Abu Omar (2003-2009). El fiscal de Milán, Armando Spataro, investigó la operación de “rendición extraordinaria” (secuestro y traslado ilegal) del clérigo egipcio Abu Omar, perpetrada en calles italianas por la CIA en colusión con miembros del servicio de inteligencia militar italiano (SISMI).

A pesar de las severas presiones diplomáticas de Washington y de los intentos del gobierno italiano de invocar el “secreto de Estado”, la justicia de ese país emitió órdenes de aprehensión y llevó a juicio a los operadores norteamericanos. El proceso culminó en 2009 con la condena penal de 22 agentes de la CIA y un coronel de la Fuerza Aérea de los EE. UU. por el delito de secuestro. Aunque los funcionarios estadounidenses fueron juzgados in absentia (en ausencia) y el gobierno norteamericano jamás los extraditó -aduciendo motivos de seguridad nacional-, el poder judicial italiano sentó el criterio inequívoco de que la inmunidad ratione materiae (por actos oficiales) no ampara la comisión de delitos flagrantes que vulneren la soberanía y las leyes del Estado receptor.

LA PARADOJA PROCESAL DE LA FGR

La analogía con el caso italiano evidencia la monumental paradoja que enfrenta la procuración de justicia en México. Jurídicamente, la FGR cuenta con facultades plenas para abrir líneas de investigación respecto a la actuación de los funcionarios estadounidenses, pudiendo solicitar asistencia jurídica internacional, requerir informes por la vía diplomática e incluso peticionar comparecencias mediante los mecanismos bilaterales de cooperación judicial vigentes. Sin embargo, en la praxis judicial, la Fiscalía se estrellará contra la doctrina del State Secrets Privilege (privilegio de secretos de Estado), la inmunidad diplomática formal regulada por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y la sistemática negativa de reciprocidad que caracteriza a la comunidad de inteligencia de Washington.

Ahí se localiza el verdadero “nudo gordiano” del caso Chihuahua. No se reduce a documentar la existencia de canales de comunicación o minutas de trabajo entre las autoridades locales y los agentes extranjeros. El dilema de fondo estriba en determinar si las instituciones del Estado mexicano poseen la consistencia jurídica y la determinación soberana para impulsar una instrucción criminal que demande, de manera formal, la rendición de cuentas de las estructuras de inteligencia de los Estados Unidos.

Si la FGR sostiene metodológicamente en su teoría del caso que se perpetraron conductas punibles que comprometieron la seguridad y soberanía del país, la consecuencia lógica ineludible es la individualización de los sujetos activos extranjeros y la citación de sus altos mandos. Si los nombres, cargos y testimonios de la jefatura de la CIA son omitidos deliberadamente en el caudal probatorio bajo el pretexto del pragmatismo político, la verdad histórica y la verdad jurídica de la carpeta de investigación entrarán en una contradicción insalvable, restando toda eficacia al ejercicio de la acción penal.

El expediente se ubica, de este modo, en una zona inédita para el derecho procesal penal mexicano: una causa penal donde la soberanía nacional constituye el epicentro del reproche público, pero donde los actores internacionales y mandos jerárquicos indispensables para acreditar el tipo penal se perfilan para quedar en una absoluta y fáctica impunidad procesal. Ese es el verdadero alcance del desafío constitucional que subyace en el caso Chihuahua.