La Suprema Corte establece la “naturaleza comercial” de la educación privada y respalda facultades de PROFECO

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Alvaro Aragón Ayala

​En un fallo histórico para los derechos de los consumidores, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las escuelas particulares en México sí están sujetas a la Ley Federal de Protección al Consumidor y, por lo tanto, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) tiene plena competencia para intervenir en disputas de carácter económico, tales como reembolsos y cobros indebidos.

​Al resolver el Amparo Directo en Revisión 1762/2026, el Máximo Tribunal de la nación analizó un caso originado en la Ciudad de México, donde un padre de familia acudió a la PROFECO para exigir la devolución de los pagos realizados por concepto de útiles escolares y gastos generales, tras haber notificado con anticipación que sus hijos no cursarían el ciclo escolar. La institución educativa se negó al reembolso, ignoró los citatorios de la autoridad conciliatoria -lo que le valió una multa- y promovió un juicio de amparo argumentando que la educación es un “servicio profesional” y no una relación de consumo.

​A través de un pronunciamiento, la Ministra Loretta Ortiz Ahlf detalló que la Suprema Corte negó el amparo a la escuela particular, confirmando que la naturaleza jurídica de estos planteles no los exime de cumplir con las normativas comerciales.

​”Determinamos que los servicios educativos prestados por particulares pueden generar relaciones de consumo y, por tanto, las personas usuarias cuentan con la protección prevista en la Ley Federal de Protección al Consumidor”, explicó la Ministra Ortiz Ahlf.

​El fondo de la resolución judicial echa abajo una de las defensas más comunes de los colegios privados. La Corte precisó que si bien la educación es un servicio de interés público regido por el Estado, cuando un particular la imparte a cambio de una contraprestación económica, se establece una relación de proveedor-consumidor. Asimismo, aclaró que la excepción de “servicios profesionales” que prevé la ley no aplica para organizaciones institucionales que comercializan servicios de forma masiva.

​Con este precedente judicial, los usuarios de la educación privada en el país ganan una batalla legal definitiva, asegurando que ante abusos comerciales o negativas de reembolso, las escuelas ya no podrán evadir la jurisdicción ni las sanciones de la PROFECO.