Sheinbaum defiende la libertad de expresión, con límites

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Vic Gerardo Balderas

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo abordó la judicialización utilizada por algunos funcionarios para frenar las críticas periodísticas, haciendo referencia a casos como los de Acapulco y San Luis Potosí. La mandataria señaló que hay que hacer una análisis caso por caso ya que “cada caso es particular”. Sin embargo, reafirmó su opinión personal de que debe existir libertad de expresión.

Aunque se pronunció a favor de la libertad de expresión, la presidenta enfatizó que la libertad de expresión tiene límites, declarando que no debe estar “orientada a la misoginia o machismo”. Fue contundente al señalar que es necesario “ser muy claros cuando se violente a una mujer, cuando sea un ataque personal por el solo hecho de ser mujer, lo cual debe condenarse”.

“Mi opinión personal es que haya libertad de expresión, siempre y cuando no esté orientada a la misoginia o machismo. Tenemos que ser muy claros cuando se violente a una mujer, cuando sea un ataque personal por el solo hecho de ser mujer, lo cual debe condenarse”, declaró.

También hizo un llamado a la responsabilidad de los medios, indicando que deben “emitir información responsable y que no digan mentiras en lo que dicen”. Al referirse específicamente a los casos de censura a periodistas, reiteró que “se debe revisar cada caso en lo particular” y que, aunque está a favor de la libertad de expresión, “se debe condenar cuando la crítica viene por el hecho de ser mujer”.

Esta postura se alinea con comentarios anteriores de la presidenta del 17 de julio de 2025, cuando calificó como “un exceso” que la usuaria de X, Karla María Estrella Murrieta, tuviera que disculparse por 30 días, afirmando que “el poder es humildad, no soberbia”.

Añadió que “sí puede haber una sanción del Tribunal de decir ‘no hubo fundamento es bueno que haya una disculpa pública’ y bueno se hace una disculpa pública”, pero que el poder no debe ser “abuso”. Sheinbaum también afirmó que “hay derecho a criticar de lo que sea, nadie lo impide” y que lo que sí existe es el derecho de réplica para aclarar ofensas o mentiras.

Legalidad de la libertad de expresión

La Constitución Federal de México, en su Artículo 6o., establece que la manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, a menos que ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque un delito, o perturbe el orden público.

El Artículo 7o. declara inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, prohibiendo la censura previa y cualquier restricción indirecta.

Adicionalmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Artículo 13, protege la libertad de pensamiento y expresión, prohibiendo la censura previa, aunque permite responsabilidades ulteriores fijadas por ley para proteger los derechos o la reputación de otros, o la seguridad y el orden público.

El caso Acapulco Trends

Uno de los casos recientes que ilustra esta tensión es el de la alcaldesa de Acapulco, Abelina López Rodríguez, y el creador de contenido Jesús Gabriel Castañeda Arellano, titular de la página Acapulco Trends.

El 24 de julio de 2025, López Rodríguez aclaró que la denuncia que llevó a la sanción del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEG) contra Castañeda Arellano no buscaba silenciar críticas o investigaciones periodísticas. En su lugar, el objetivo era “frenar la normalización de expresiones misóginas, racistas y clasistas desde plataformas digitales”.

La alcaldesa enfatizó que “eso NO es libertad de expresión. Es discriminación”. Aseguró que respeta profundamente la libertad de expresión, pero que no se debe permitir “ensuciar la libertad de expresión” con palabras que promuevan discriminación, racismo, clasismo o violencia de género.

El fallo del TEEG, en el expediente TEE/PES/052/2024, determinó que Castañeda Arellano incurrió en violencia política contra la edil. Como sanción, se le impuso una multa de 22 mil pesos, la obligación de publicar una disculpa pública durante 15 días consecutivos en su portal digital, difundir un extracto de la sentencia por 30 días y asistir a cursos de sensibilización.

Además, será inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política en Razón de Género. El procedimiento se inició en noviembre de 2023 por publicaciones que, según el Tribunal, excedieron los límites del debate público y constituyeron expresiones discriminatorias.

Desde el entorno de Acapulco Trends, se ha denunciado censura. Jesús Castañeda afirmó no haber sido notificado formalmente del proceso y se enteró del fallo por los medios. Él sostiene que la sanción es una respuesta a las publicaciones de su portal en 2023 sobre presuntos desvíos financieros por más de 800 millones de pesos y el manejo deficiente de la emergencia causada por el huracán Otis.

El caso Karla María Estrella

Otro caso que ha generado controversia es el de Karla María Estrella Murrieta, una ciudadana que fue sancionada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por un tweet. Su “pecado” fue señalar un posible caso de influyentismo, opinando que la diputada federal plurinominal Diana Karina Barreras Samaniego había llegado a su cargo por ser esposa de Sergio Gutiérrez Luna. El TEPJF consideró que esta crítica era violencia simbólica, psicológica y mediática.

Como resultado, Karla María Estrella recibió una sentencia que la obliga a disculparse por 30 días en redes sociales, pagar una multa y ser inscrita como “violentadora” en un registro oficial. Diariamente, Estrella ha estado publicando disculpas, refiriéndose a la diputada como “DATO PROTEGIDO”. Esta situación ha generado un debate sobre la posible “instrumentalización de esta figura legal” para “silenciar voces críticas y disidentes”.

El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, negó que hubiera censura en el caso de su esposa. Argumentó que es válido criticar a cualquier mujer siempre y cuando no se usen estereotipos de género. Además, atribuyó la campaña de “supuesta censura” a un despacho vinculado al empresario Claudio X. González Guajardo, describiéndola como una “estrategia política” de un grupo de derecha.

Por su parte, la diputada Barreras Samaniego defendió la sanción, afirmando que “minimizar” o “invisibilizar” los logros de las mujeres constituye violencia política. Sin embargo, a pesar de la sentencia, la misma diputada ha declarado que “no necesito que ella se disculpe.

Declino la necesidad de una disculpa pública, siempre es bueno el debate, sobre todo el tema público”. A esto, Estrella Murrieta respondió que la disculpa es parte de la resolución del TEPJF, y ella está obligada a cumplirla, acusando que la denuncia constituyó un acto de censura y que el debate debió darse en la misma plataforma bajo condiciones de igualdad.

Magistrados del TEPJF debatieron la resolución, con el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón argumentando que la publicación de Estrella Murrieta era una “crítica fuerte sobre el presunto nepotismo en el contexto del debate público, que no se basa en elementos de género, sino que se encuentran amparadas bajo la libertad de expresión”.

Sin embargo, la presidenta de la Sala Superior, Mónica Aralí Soto Fregoso, sostuvo que el mensaje, aunque subliminal, ejercía violencia contra la mujer al menospreciar sus capacidades y vincular sus logros a un hombre.

El Universal y Héctor de Mauleón en Tamaulipas

En Tamaulipas, Tania Contreras López, presidenta electa del Tribunal del Poder Judicial, acusó a EL UNIVERSAL y al periodista Héctor de Mauleón de violencia de género. El Instituto Electoral del estado ordenó una multa y la inscripción de ambos en el registro de violentadores.

También se ordenó bajar la columna “Huachicol y poder judicial en Tamaulipas”, que vinculaba al cuñado de Contreras López con una red de corrupción. Aunque el Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) inicialmente declaró improcedentes las medidas cautelares, el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas revocó esa decisión y ordenó una nueva revisión en 24 horas, argumentando que el IETAM no aplicó correctamente la metodología para detectar expresiones de violencia basadas en estereotipos de género.

La SIP lamentó que el INE haya colaborado entregando datos personales del periodista al tribunal.

El caso del periodista Jorge González Valdez

En Campeche, el exdirector del portal Tribuna, Jorge González Valdez, fue vinculado a proceso penal por “incitación al odio” contra la gobernadora Layda Sansores San Román.

La jueza del caso ordenó cerrar el medio, prohibirle ejercer el periodismo durante dos años e imponerle una indemnización económica. González Valdez ha denunciado que el proceso es parte de una estrategia de persecución política. La SIP describió esto como un “claro caso de censura previa”.

La controversial “ley censura” en Puebla

A esta serie de hechos se suma la aprobación en el Congreso de Puebla de la llamada “Ley Censura”, una reforma al artículo 480 del Código Penal estatal.

Esta ley busca sancionar delitos digitales como el ciberacoso y el espionaje en línea. Sin embargo, la organización Artículo 19 ha advertido que impone “restricciones desproporcionadas a la libertad de expresión en el entorno digital”, solicitando una acción de inconstitucionalidad para evitar su uso como mecanismo de censura.

Estos casos reflejan un patrón creciente de hostilidad contra la prensa y la libertad de expresión en México. Mientras que la Constitución Federal garantiza el derecho a la libre expresión y prohíbe la censura previa, la interpretación y aplicación de las leyes sobre violencia política de género están generando un debate sobre dónde termina la crítica legítima y dónde comienza el abuso de poder o la discriminación.

La presidenta Sheinbaum, aunque defensora de la libertad de expresión, subraya la necesidad de condenar los ataques personales y misóginos, buscando un equilibrio en un panorama cada vez más complejo para el periodismo y la participación ciudadana.

La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) ha denunciado el resurgimiento de mecanismos de censura en diversos estados de México, que incluyen decisiones judiciales, reformas legales y presiones institucionales contra medios independientes.

¿Por qué es relevante el tema?

Este tema refleja el delicado equilibrio entre la protección de la libertad de expresión y la sanción de discursos discriminatorios, especialmente en contextos de violencia política de género.

Las declaraciones de la presidenta Claudia Sheinbaum adquieren peso político y legal en medio de una creciente preocupación por el uso de mecanismos judiciales para silenciar críticas o expresiones legítimas desde el periodismo y la ciudadanía.

Al referirse a casos como los de Acapulco, San Luis Potosí, Tamaulipas o Campeche, Sheinbaum reconoce la complejidad jurídica y ética de cada caso, al tiempo que reafirma su postura contra la misoginia en el discurso público.

Sin embargo, su llamado a la responsabilidad en medios y redes plantea cuestionamientos sobre los límites reales del debate público en un entorno político donde algunos actores usan leyes de violencia política de género para frenar la crítica legítima.

Este debate es clave para el futuro del periodismo, la libertad de prensa y el activismo digital en México, en un contexto donde el abuso de poder, la censura indirecta y la penalización de opiniones podrían afectar derechos fundamentales consagrados en la Constitución y tratados internacionales.

La postura presidencial pone sobre la mesa la necesidad de revisar el uso e interpretación de las leyes vigentes.