El trecho a recorrer por los derechos indígenas

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Nayelli Torres

Dicen que del dicho al hecho, hay mucho trecho. Y nada ejemplifica esto mejor que el cumplimiento de los derechos indígenas. El Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión de México declararon el año 2025 como el año de la mujer indígena, con el objetivo de establecer “un programa de actividades para conmemorar y honrar la obra de la Mujer Indígena en favor de la patria”. También enaltecieron la reciente reforma constitucional de 2024 sobre pueblos indígenas y afromexicanos, en materia de su reconocimiento como sujetos colectivos de derecho. No obstante, el reconocimiento constitucional no se ha traducido en mejores condiciones de vida para los pueblos indígenas. 

En mayo del 2024 el gobernador de Chiapas anunció la reactivación de la construcción de la autopista Palenque-San Cristóbal, un proyecto denominado “La Ruta de la Cultura Maya” que lleva más de 10 años en pausa y pretende ser una carretera tipo A de 153 km que conectará ambas ciudades turísticas y enlazará los Altos de Chiapas con el Tren Maya. El gobernador ha señalado que no habrá concesionarios extranjeros para la autopista y que las comunidades indígenas serán socios. El primer tramo de la Ruta de la Cultura Maya, que inició obra el mes de junio, atraviesa varias tierras comunales de pueblos indígenas en el norte de Chiapas, en donde el gobernador señaló que hubo aprobación contundente a través de consultas indígenas. No obstante, organizaciones indígenas no están de acuerdo con esta afirmación: “Los gobernantes afirman que nos beneficiará, pero los pueblos sabemos que ni siquiera usaremos esa mega-carretera, solo beneficiará a los ricos”, señala una integrante de MODEVITE. 

Han declarado que no recibieron información oportuna ni adecuada sobre los planes de construcción. Consideran que las declaraciones del gobierno estatal son opacas y niegan los impactos negativos que el proyecto tendrá sobre sus comunidades. Tampoco contaron con un proceso de consulta indígena adecuada e imparcial. Organizaciones de la sociedad civil también han señalado que la autopista representa una amenaza para la biodiversidad y los ecosistemas locales, lo cual a su vez puede causar despojo, aumento de conflictividad y vulnerabilidad social.

Cabe mencionar que tanto la constitución mexicana como la normativa internacional reconocen a los pueblos originarios como titulares de derechos, y por ende, el Estado tiene la obligación de proteger y garantizar el ejercicio pleno de todos sus derechos humanos, como el derecho a la información, la autodeterminación y la autonomía. De acuerdo con el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, “los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. Así mismo, el Acuerdo de Escazú, ratificado por México en 2021, estipula en su artículo 5 que las autoridades deben garantizar acceso “… a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia, de acuerdo con el principio de máxima publicidad”. También deben facilitar que los grupos en situación de vulnerabilidad cuenten con las condiciones adecuadas para acceder a la información, como por ejemplo, traductores.

Entre noviembre del 2024 y abril del 2025 ARTICLE 19 ha realizado 19 solicitudes de información para conocer cuáles serán los mecanismos para que las comunidades indígenas sean socios de la autopista y para obtener los resultados desglosados de las consultas indígenas realizadas en mayo del 2025. A esto, las autoridades estatales respondieron que no cuentan con la información solicitada, que no son las autoridades competentes. En el caso de la Secretaría General de Gobierno y Mediación, quien estuvo a cargo de implementar las consultas, pidieron prórroga para recabar la información solicitada.  A dos meses desde que se cumplió la prórroga, aún no han brindado la información completa sobre la construcción de la Ruta de la Cultura Maya. La falta de información clara, completa y oportuna es contrario a lo establecido en el art 10 de Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, las autoridades tienen la obligación de brindar información de interés público en igualdad de condiciones, es decir, las comunidades indígenas tienen derecho a saber cómo los megaproyectos afectarán directamente sus tierras y territorio, para poder tomar decisiones informadas y afianzar procesos de participación pública.

México ha atestiguado cómo las personas indígenas se han convertido en  defensoras de tierra y territorio ante la necesidad de salvaguardar sus tierras ancestrales de los megaproyectos de desarrollo y extractivista que son impuestos por el Estado y el sector privado. En la campaña Defender la Vida, ARTICLE 19 recupera testimonios de personas indígenas de Oaxaca, Chiapas, Yucatán y Puebla, que explican lo que significa para ellos defender su territorio. Margarita de Oaxaca explica “No tenemos acceso a la información. Necesitamos más redes, más acuerpamiento, que nos lleven de la mano y nos lleven a estas informaciones para defender nuestros derechos, el derecho (que tenemos) como seres humanos, como pueblos originarios para disfrutar y gozar de una vida digna”.

En el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, es necesario preguntarse si los reconocimientos formales son suficientes. Si las comunidades indígenas no pueden acceder a información pública sobre problemáticas que les afectan directamente, ¿cómo se puede declarar que tienen el reconocimiento constitucional como sujetos de derechos? La desinformación, las prácticas de despojo de tierra y de criminalización hacia la defensa son evidencia de que la discriminación estructural sigue más fuerte que nunca, perpetuando dinámicas violentas de exclusión y marginalización.