Poder Judicial acota jornada laboral 24×24, debe ajustarse al límite de horas por semana

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Nancy Escutia

El Poder Judicial emitió una jurisprudencia sobre las jornadas laborales de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso, en la cual se determina que estas estarán sujetas a los límites establecidos en la Constitución, así como en la legislación secundaria, que se traduce en un máximo de 48 horas por semana, por lo que el tiempo adicional es considerado como extraordinario y debe pagarse bajo ese concepto. 

Este tipo de jornadas laborales son comunes en servicios de vigilancia, como el caso que se resolvió con la jurisprudencia, personal de vigilancia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) presentó una inconformidad por el pago del tiempo extra que recibieron por parte de la dependencia.

Y es que ante la falta de claridad en el manejo del tipo de esquema que tienen y el pago de tiempo extraordinario, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, resolvió que en ese caso, la jornada laboral de 24×24 está sujeta a los límites establecidos en la Constitución y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE); es decir, su límite es de 48 horas y el tiempo adicional se computa como horas extras. 

La jurisprudencia deriva de una contradicción de tesis, Tribunales Colegiados de Circuito tuvieron resoluciones distintas al analizar si las Condiciones Generales de Trabajo de la SEMARNAT eran aplicables al personal que desempeña una jornada especial de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso, ya que señalaron, para el cómputo del tiempo extra, debía computarse si era una jornada diurna o nocturna. La controversia fue:

  1. Un tribunal determinó que la jornada debía computarse como nocturna y por ende debía limitarse a 32.5 horas semanales.
  2. Otro tribunal resolvió que lo anterior no era aplicable pues según la hora de entrada, la jornada era diurna y debía considerar el máximo de 48 horas semanales. 
  3. El tercer Tribunal sostuvo que era aplicable la jornada diurna y estaría sujeta a un máximo quincenal de 56 horas.

Al llegar el asunto al Pleno Regional, se determinó que las disposiciones analizadas no podrían revisarse según las Condiciones Generales de Trabajo de la SEMARNAT, ya que en realidad se trataba de una jornada especial, y por ello, las resoluciones eran inaplicables al personal de vigilancia de la Secretaría que trabaja 24×24.

Entonces, para cuantificar lo que debería pagarse a los trabajadores por concepto de tiempo extraordinario, dentro de la jornada especial, se debía atender lo dispuesto a los límites máximos establecidos en la Constitución, así como en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que es la legislación aplicable para este tipo de empleados.

A lo anterior, se suma que el cálculo y determinación debe realizarse con independencia de la hora de entrada del trabajador, ya que al ser una jornada especial, no debe contemplar el tiempo de ingreso, y el pago de tiempo extraordinario se realizará entonces con un 100% más de la remuneración ordinaria.

¿Qué tan flexible es la jornada laboral?

La jurisprudencia publicada el pasado viernes en el Semanario Judicial de la Federación, y que comenzó su aplicación obligatoria desde el 11 de agosto, ha resaltado una urgencia que se tiene respecto a la flexibilidad en el cómputo de la jornada

Durante los foros de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para la discusión de la reducción de la jornada laboral a 40 horas, uno de los temas que resaltó fue la falta de flexibilidad en cómo se distribuyen las horas de trabajo, por ejemplo, de forma mensual, bimestral o anual.

Lo anterior porque, aunque la legislación mexicana permite las jornadas especiales, “es distinta para cada trabajador”, comparte a El Economista la abogada laboralista, Nadia González Elizondo.

“Es una de las peticiones que se hizo en el foro para la reducción de la jornada a 40 horas; si trabajas tiempo extra triple, necesitas mayores días de descanso”, añade.

Y ejemplifica el caso de los trabajadores de plataformas marítimas petroleras, donde se pueden trabajar 21 días continuos; es decir, 3 semanas, con 10 horas diarias y una hora de descanso, pero después se toman 7 días de descanso seguidos, en ese caso, la aplicación de la jornada especial tendría que promediar el cómputo por mes y considerando los días trabajados y también los de descanso.

La jornada especial amerita y entraña un descanso también especial, más largo y continuo, que sea certero y definido para los trabajadores” concluye.