Una juzgadora dice: “no se preocupen, si los despiden, también votan”

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Manuel Fuentes

No se puede calificar, sino de cinismo, ignorancia, negligencia o complicidad con un patrón, la decisión de una juzgadora laboral, llamada Secretaria Instructora, de compartir las afiliaciones de los trabajadores que contienen sus nombres y la decisión personalísima y confidencial de pertenecer a un sindicato distinto al de la empresa, en medio de un conflicto colectivo por la titularidad de un Contrato Colectivo de Trabajo, precisamente antes de un recuento.

Apenas el pasado viernes 8 de agosto, Juana Dafne Ambris Arroyo, quien se ostenta como Secretaria Instructora del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, con sede en la Ciudad de México, dispuso, sin razón congruente, ni autorización de los interesados, entregar copia de las hojas de afiliación sindical de cada uno de los trabajadores que se acompañaron a una demanda de titularidad de Contrato Colectivo de Trabajo.

En un diálogo entre esta juzgadora judicial y José Manuel Acosta, Secretario General del Sindicato Nacional Andrés Acosta Rivera” en el que se le solicitó verbalmente, y por escrito, se detuviera la entrega de la copia de las afiliaciones a la empresa SEG Automotiva México Manufacturing, S.A. de C.V. (que produce partes automotrices) por existir el riesgo inminente de despidos como represalia, la Secretaria Instructora sin inmutarse argumentó:

“No se preocupe, si hay trabajadores despedidos ellos podrán votar al momento del recuento.” 

Es lamentable que, a más de ocho años de instalada constitucionalmente la nueva reforma laboral que tuvo como propósito fundamental proteger la libertad sindical, la estabilidad laboral y la negociación colectiva, todavía haya juzgadores que aún no la entiendan, incluso la obstruyan y se conviertan, aplicando la ley de manera cuadrada y regresiva, en aliados de los patrones.

Es inconcebible que no se entienda, por algunos aprendices de juzgadores, del alcance y la razón del voto secreto para que los trabajadores elijan al sindicato de su preferencia en los juicios de titularidad de Contrato Colectivo.  

Que el 10% de las afiliaciones sindicales que se exige por jurisprudencia solo es un requisito de admisibilidad de un juicio de titularidad donde se busca definir quién tiene la mayoría en un centro de trabajo, pero no es una prueba a la cual se tengan acceso las partes, una empresa o sindicato contendiente.

Es imprescindible reiterar que las afiliaciones sindicales resguardan la identidad de las personas que han decidido elegir otra organización gremial. Si éstas se depositan y se entregan para el resguardo de un juzgador y éste las comparte cándidamente a los contrarios se violenta anticipadamente el voto secreto del trabajador. 

Si se quiere verificar la autenticidad de estas afiliaciones, se puede realizar por otros medios, pero no dejándole ver la información al patrón. Sin embargo, no importando revelar la identidad de los trabajadores previo al recuento, los juzgadores señalan:

“(…) al encontrarse en un proceso en el que la parte actora pretende acreditar que tiene afiliados que son trabajadores de la empresa tercera interesada, (…) este tribunal está obligado a correr traslado a la contraparte con los informes y documentos que se refieren a esos puntos (…) a fin de que las partes ejerzan el principio de contradicción en los términos que consideren pertinente.”

Para buscar justificar el descubrir anticipadamente la identidad y la preferencia sindical de los trabajadores buscan erróneamente utilizar el artículo 77 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública que señala:

“Artículo 77.

(…)

Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.”

Con este argumento vacío, y que aplica para el expediente de registro del sindicato en cuanto al padrón de socios y no para un expediente de titularidad ni para las hojas de afiliación, pretenden justificar este acto arbitrario que deja anulada la libertad sindical y protección a la que están obligadas tanto autoridades administrativas como judiciales.

Estos juzgadores laborales olvidan la existencia de una jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo 78/2023 sobre los juicios de titularidad en el que, si bien se establece cubrir el 10% de afiliados para acreditar la representatividad, también señala: 

“(…) al dar vista a las partes con copia a la información proporcionada, (…) la persona juzgadora tendrá la obligación y responsabilidad de salvaguardar la identidad sindical de las personas afiliadas con la finalidad de prevenir, principalmente, actos de injerencia y discriminación que desincentiven a las personas trabajadoras a afiliarse al sindicato actor (…)”

¿Qué clase de justicia laboral tenemos si en un abrir y cerrar de ojos algunos jueces a su libre arbitrio y sin respetar los principios de libertad sindical pisotean derechos fundamentales de los trabajadores con toda impunidad?  

¿Hasta cuándo?

De otros avatares

Pude presenciar, el pasado martes 5 de agosto, la conferencia en la plataforma del Instituto de Posgrado en Derecho, en la temática de “Los maestros hablan” donde estuvieron como conferencistas centrales la doctora María Ascensión Morales y el doctor Carlos Reynoso Castillo, con la modulación y comentarios de los especialistas Gilberto Chavez Orozco y Rafael Tena Suck

La crítica fue profunda al nuevo modelo de cuasi relaciones laborales y mercantiles que se ha impuesto en una grotesca reforma que representa un enorme retroceso a los derechos laborales de las plataformas digitales. Se dijo en esa conferencia: la reforma pareciera ser que fue redactada por los dueños de las plataformas digitales en perjuicio de sus trabajadores.