Felipe de la Mata Pizaña
La equidad en la contienda electoral es un principio fundamental para garantizar la legitimidad y justicia de los procesos democráticos. De ahí que, el indebido deslinde de candidaturas, especialmente cuando se trata de publicaciones en redes sociales, puede generar desequilibrios significativos en la contienda.
En el marco del proceso electoral judicial, un magistrado “reposteo” en su cuenta de Facebook diversas publicaciones que provenían de los perfiles de dos candidatas a magistrada y jueza de Distrito, respectivamente, en donde se exaltaban cualidades personales de ellas para captar apoyo y consolidar una imagen favorable ante la ciudadanía.
Ante la presentación de la denuncia, la Sala Regional Especializada impuso una sanción a dos candidatas a personas juzgadoras, al estimar que no presentaron un deslinde ante el “reposteo” de sus publicaciones en las redes sociales de un servidor público.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
La Sala Superior estimó correcta la conclusión de la Sala Especializada relativa a que las candidatas no presentaron un deslinde oportuno ante las conductas que generaron la queja, ello, porque existía el indicio de que tenían conocimiento de las publicaciones, pues:
- Las candidatas debían estar atentas a las interacciones y notificaciones en sus redes sociales, que podrían indicar un uso indebido, difusión irregular o apoyo a actividades prohibidas.
- Al ser publicaciones propias, las candidatas asumieron el riesgo de que su propaganda fuera difundida por terceras personas, incluyendo a aquellas que tienen una prohibición expresa para influir en la contienda.
- Las redes permiten a sus titulares visualizar las interacciones que generan sus publicaciones, por lo que si tenían control total de sus cuentas era razonable exigirles su conocimiento al ser quienes generaron y publicaron los contenidos.
- Facebook tiene como política, la imposibilidad técnica de cancelar las notificaciones de interacciones.
Así, a pesar de que las candidatas dijeron conocer de los reposteos en la cuenta de Facebook del magistrado hasta que fueron emplazadas al procedimiento sancionador, y que por ello no se habían deslindado antes; se concluyó que existía el indicio de que sí tuvieron conocimiento desde el momento en que sus publicaciones fueron compartidas en la cuenta de un tercero.
Conclusión
Las redes sociales representan un arma de doble filo para las candidaturas. Por un lado, ofrecen una plataforma invaluable para conectar con el electorado y difundir mensajes clave. Por otro, conllevan riesgos significativos de incurrir en responsabilidades o infracciones si no se gestionan adecuadamente.
De tal forma que el uso de redes sociales en la etapa de campaña electoral implica que las candidaturas mantengan una vigilancia proactiva, anticipando posibles riesgos y tomando medidas preventivas para evitar cualquier malentendido o infracción que pueda derivar en sanciones. De esta manera, pueden proteger su imagen y garantizar la continuidad de su campaña electoral sin contratiempos o en su caso, evitar responsabilidades y sanciones.